Aviso Oficial Sintesis Estatuto Sindicato de Trabajadores de la Ind de Pastas Alimenticias.Aprob.por Res.143/07

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2007
ARTICULO 11º

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de veinticinco (25) miembros titulares, los que deberán ser mayores de edad (Art. 18, inc. a)-de la Ley Nacional Nº 23.551, modificado por la Ley Nacional Nº 25.674 en su art. 3º y su Decreto Reglamentario Nº 514/ 2003); razón por la cual se dará cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en lo referente a la participación proporcional femenina en los cargos electivos (inc. b. de la norma legal aludida) y a la totalidad del contenido de la misma. En consecuencia de ello para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

Los miembros titulares que integren la Comisión Directiva se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero, Secretario Protesorero, Secretario de Organización, Secretario de Acción Social, Secretario de Prensa y Cultura, Secretario Gremial e Interior, nueve (9) Vocales Titulares, tres (3) Revisores de Cuentas Titulares, habrá además nueve (9) Vocales Suplentes y cuatro (4) Revisores de cuentas Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus...

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