Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, Aprob. por Resolución Nº 60/2008-mte y Ss.

Fecha de disposición17 Marzo 2008
Fecha de publicación17 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31367

Conservas de pescado.

Perfumes.

Fabricación de laminados plásticos.

Perforación para extracción de agua.

Pavimentación, extracto de quebracho.

Artículos refractarios.

Sombreros.

Servicios de aguas potables.

Talabarterías.

Toldos.

Desmonte mecánico.

Excavaciones.

Movimiento de materiales y tierra.

XVI.- Venta de tejidos, dulces y/o artículos regionales en general.

Venta de frutos desecados y/o deshidratados.

Santerías.

La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada estén excluidos, por ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA.

El CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA, ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende 'SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Dpto. CAPITAL, SAN ISIDRO Dpto. VALLE VIEJO, PIEDRA BLANCA Dpto. FRAY MAMERTO ESQUIU, LA MERCED Dpto.

PACLIN, CHUMBICHA Dpto. CAPAYAN, ANDALGALA Dpto. ANDALGALA, BELEN Dpto. BELEN, TINOGASTA Dpto. TINOGASTA, EL ALTO Dpto. EL ALTO, BAÑADO DE OVANTA Dpto. SANTA ROSA,

ANCASTI Dpto. ANCASTI, LA PUERTA Dpto. AMBATO Y POMAN Dpto. POMAN, todos de la Provincia de CATAMARCA'.

Tendrá su domicilio legal en calle San Martín Nº 168/72, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

Del Objeto y de la Capacidad Título I Del Objeto Artículo 2º) El CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA, tendrá como objeto la defensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en consecuencia, atenderá a todo cuanto concierna, con sujeción al orden legal aplicable, al mejoramiento de las condiciones de trabajo de vida de dichos trabajadores. A tal efecto deberá:

  1. - Procurar a los trabajadores que represente el acceso a empleos adecuados, la estabilidad en los mismos, retribución justa y, en general, que el desempeño de sus tareas se efectúe bajo modalidades que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de su personalidad.

  2. - Atender a los problemas laborales que afecten dichos trabajadores, así como las negociaciones y conflictos colectivos que se deriven de aquellos.

  3. - Promover la sindicalización de los empleados de comercio, procurando la consolidación de la asociación de segundo grado que lo agrupe o que en el futuro pueda agruparle.

  4. - Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones a la par que fomentando el espíritu de solidaridad entre ellos.

  5. - Estrechar vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores, en el país y en el extranjero, en mira al mejor cumplimiento de los fines comunes.

  6. - Defender y representar los intereses individuales de carácter laboral de sus afiliados ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del Estado en general y empleadores.

  7. - Defender y representar ante el Estado, los empleadores y Organismos Privados el interés colectivo de los trabajadores que representa.

  8. - Concertar y modificar pactos o Convenios Colectivos dentro de su ámbito y sin interferir la acción que, en ese orden, cumpla la asociación gremial de segundo grado a la que esté adherido.

  9. - Colaborar con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente y, en general, las normas que por su finalidad social interesen a los trabajadores representados.

  10. - Procurar la capacitación general, técnica y sindical de los trabajadores representados, organizar cursos y demás actividades semejantes, editar publicaciones, otorgar becas, propiciar toda actividad que sirva a la elevación cultural de los trabajadores y fundar o participar de instituciones que persigan idéntico fin.

  11. - Proporcionar y/o fomentar servicios que posibiliten a los trabajadores representados la adquisición de viviendas, sistemas que les faciliten la obtención de créditos y la cobertura de riesgos sociales y otras contingencias, servicios que procuren la adecuada utilización del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo social.

  12. - Proporcionar a los trabajadores representados servicios de proveeduría, farmacia y todo cuanto acrecienten el bienestar y la seguridad social de aquellos y la de sus núcleos familiares, por si, o mediante la promoción de cooperativas, las mutuales u otras personas jurídicas, dentro del margen acción compatible con el ordenamiento legal.

    II) - Coadyuva a la solución de los problemas de los trabajadores en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición.

  13. - Cumplir todos los demás fines no mencionados expresamente en éste Estatuto, que la legislación asigne a las asociaciones sindicales o que sean propios del objeto de éstas y, en general, todos los que el ordenamiento jurídico no le prohíba, entendiéndose que la enunciación precedente no es taxativa.

CAPITULO V Título I - De la Comisión Directiva. Artículos iº a 60
Artículo 19º

) El CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA estará administrado y dirigido por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares a saber:

1 Uno Secretario General 1 Uno Sub-Secretario General 1 Uno Secretario de Asuntos Gremiales 1 Uno Secretario de Finanzas 1 Uno Secretario de Actas, Cultura y Difusión 4 Cuatro Vocales Titulares Habrá además 4 Cuatro Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo...

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