Aviso Oficial Sintesis de Est. del Sind. de Choferes de Rio Negro Aprob.por Res.1175/04

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2007
ARTICULO 11º

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de veinticinco (25) miembros titulares, los que deberán ser mayores de edad (Art. 18, inc. a)-de la Ley Nacional Nº 23.551, modificado por la Ley Nacional Nº 25.674 en su art. 3º y su Decreto Reglamentario Nº 514/ 2003); razón por la cual se dará cumplimiento a lo establecido en esta Ley, en lo referente a la participación proporcional femenina en los cargos electivos (inc. b. de la norma legal aludida) y a la totalidad del contenido de la misma. En consecuencia de ello para integrar los órganos directivos, se requerirá:

  1. Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

Los miembros titulares que integren la Comisión Directiva se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario Tesorero, Secretario Protesorero, Secretario de Organización, Secretario de Acción Social, Secretario de Prensa y Cultura, Secretario Gremial e Interior, nueve (9) Vocales Titulares, tres (3) Revisores de Cuentas Titulares, habrá además nueve (9) Vocales Suplentes y cuatro (4) Revisores de cuentas Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos será de cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

E) NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO.

Al tiempo de la aprobación del Estatuto el SINDICATO UNICO MONTEROS ARGENTINOS (S.U.M.A.) cuenta con SEIS MIL (6.000) Afiliados Cotizantes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1145/06.

Art. 1º) En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de mayo del mil novecientos ochenta y nueve, se constituye la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, entidad de primer grado destinada a agrupar al personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y del Ministerio Público Fiscal Provincial, y que comprende a Funcionarios sin facultad de aplicar sanciones disciplinarias, Administrativos, Técnicos y de Servicios, activos y pasivos.

Estos últimos que hayan adquirido la condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación.En las categorías que se enuncian a continuación; Jefe Letrado de Sumarios, Jefe de Departamento,

Jefe de División, Prosecretario Letrado, Prosecretario Administrativo, Oficial Superior de Primera, Oficial Superior de Segunda, Jefe de Despacho Oficial Mayor, Oficial Principal, Oficial, Oficial Auxiliar,

Escribiente Mayor, Escribiente, Auxiliar, Meritorio, Auxiliar Superior, Auxiliar Mayor, Auxiliar Principal Técnico, Auxiliar Técnico, Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda, Auxiliar Ayudante, Ayudante y Ayudante de Primera, y todos aquellos cargos que se creen en el futuro y cuyo personal, incluido dentro de la calificación señalada, relación de dependencia directa con la Justicia Provincial o el Ministerio Público Fiscal de la Provincia, cuando su nombramiento fuere realizado por el Tribunal Superior de Justicia o, en el futuro, ante cualquier modificación legal, por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia si éste adquiriere independencia funcional y económica de la Justicia Provincial y que no estén dentro de la denominación de Funcionarios que otorga la Constitución...

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