Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Círculo Santiagueño de Docentes de Enseñanza Media y Superior, Aprobado por Resolución Mt y Ss Nº 112/93.

Fecha de publicación15 Febrero 2008
Fecha de disposición15 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31346

Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.

Requisitos para su candidatura de acuerdo al Artículo 18 de la Ley 23.551, que establece:

  1. Mayoría de edad;

  2. No tener inhibiciones civiles, ni penales;

  3. Estar afiliado/a, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante 2 (dos) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos.

Cuando el total de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados activos, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, la lista que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

El mandato de los mismos durará 4 años. Los miembros de la comisión directiva podrán ser reelegidos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO YPROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 21/07.

ARTICULO 1º

El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa constituido el día 27 de enero de dos mil siete, agrupa a todo el personal jerarquizado y profesional, sin distinción de razas, religión, sexo o credo político que se desempeñen en relación de dependencia con empresas de la actividad hidrocarburíferas, empresas privadas de petróleo y subsidiarias, como así también al personal de esas categorías que realicen tareas bajo relación de dependencia sea en forma directa o indirecta con empresas dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado y subderivados, con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de Salta, Jujuy y Formosa.

Fija su domicilio legal en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, con sede en calle Necochea Nº 628.

ARTICULO 2º

El Sindicato tendrá por objeto:

  1. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

  2. Defender los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

  3. Estudiar y plantear ante los Organismos...

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