Aviso Oficial Sintesis Estatuto Social del Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte Autom

Fecha de la disposición16 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 30Martes 16 de enero de 2007

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1103/06.

Artículo 1

Con el nombre de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.S.A.Y.E.E.), se constituye a partir del 26 de junio de 1959, una Organización Gremial de carácter permanente cuya finalidad básica es la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus componentes; que se convierte en la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DELAGUAY LA ENERGIA (A.P.J.A.E.). conforme a la adecuación estatutaria aprobada por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 471 del 26 de junio de 1995.

Artículo 2

La Asociación integra y comprende a todo el personal que en relación de dependencia cumpla funciones jerárquicas o se desempeñe en cargos jerárquicos sin excepción, en empresas generadoras, transportistas, distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica, cualquiera sea su forma jurídica, pública, privada, de economía mixta, nacional o binacional y/o continuadoras o sucesoras de Agua y Energía Eléctrica S.E. e Hidronor Patagónica Sociedad del Estado.

Artículo 3

Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Nación Argentina conforme a la Resolución Nº 1891 del Ministerio de Trabajo de la Nación del 26 de septiembre de 1980.

Artículo 4

La Asociación fija su domicilio legal en la Capital Federal, asimismo en dicha Capital y en el Interior del país podrán crearse Seccionales que se desenvolverán de acuerdo a normas establecidas en el presente Estatuto. Es condición para la creación de una Seccional contar con un mínimo de 20 afiliados y/o que razones de distancia u otras de carácter muy excepcional justifiquen su constitución.

Artículo 27

Los miembros de la Comisión Directiva Central o de Seccional durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Artículo 33

La Comisión Directiva Central estará integrada de la siguiente manera: un Presidente;

un Vicepresidente; un Secretario de Relaciones Laborales; un Subsecretario de Relaciones Laborales, un Secretario de Hacienda y Administración; un Secretario de Previsión y Acción Social; un Secretario de Organización, un Secretario de Prensa y Capacitación, un Secretario de Obra Social; tres Vocales Titulares y dos Suplentes. Los vocales suplentes no forman parte de la Comisión Directiva.

Artículo 35

Son...

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