Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 003224/2001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 3224/2001 - SINTELAR S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 30 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló el letrado F.J.P. a fs.

    6106 la resolución de fs. 6097, en tanto rechazó su pedido de regulación de honorarios de fs. 6095. Su memorial obra a fs. 6112/3 y fue contestado por la sindicatura a fs. 6148.

    1. Se agravió por cuanto entendió que el J. a quo no debía analizar si su presentación de fs. 2565, fue de utilidad para decretar la quiebra de Sintelar S.A., sino determinar si su actuación genera derecho a regulación de honorarios; en tanto toda labor se presume onerosa.

    2. El escrito de fs. 2565, en el cual el letrado P. solicitó la quiebra de la concursada, fue posterior a la disposición de oficio de la apertura del "cramdown" (fs. 2561), y ante la falta de inscriptos para éste se decretó oficiosamente la quiebra de la cesante (fs.

      2614/5). Así, no corresponde regularle honorarios al letrado P., como peticionante de la quiebra.

      Sin perjuicio de ello, en tanto existen otras presentaciones efectuadas por el letrado P., de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la ley 21.839, remítanse las actuaciones a la anterior instancia a sus efectos.

    3. Se desestima el recurso de fs. 6106.

    4. Notifíquese a las partes por Secretaría del Tribunal y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.

  2. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria -las cuales no se encuentran configuradas en la especie-

    (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de Fecha de firma: 20/08/2014 distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito de que se trata, se reducen a pesos trescientos siete mil ($ 307.000) los emolumentos de la sindicatura Estudio Canapeti y L., y a pesos sesenta y un mil quinientos ($...

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