SINOPOLI, ERICA EDITH c/ BALOGH KOVACS, NICOLAS FRANCISCO s/EJECUTIVO
| Fecha | 10 Junio 2019 |
| Número de expediente | COM 005193/2018/CA001 |
| Número de registro | 235785624 |
5193 / 2018 SINOPOLI, E.E.c.B.K., N.F. s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5193 / 2018 SINOPOLI, E.E.c.B.K., N.F.s.J.S.. 57 14-15-13 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
1) La actora planteó recurso de queja por la denegatoria del recurso de apelación que interpuso a fs. 91 contra las decisiones de fs. 58/59 y 74.
Asimismo, se encuentra en condiciones de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la sentencia de trance y remate –
memorial de fs. 77/81 bis; respondido a fs. 87/89-.
2) No hay duda que el pronunciamiento de fs.74 –punto
II- es consecuencia directa de la sentencia de fs. 58/59, ya que con el escrito de fs. 68 se pretendió modificar lo allí resuelto.
Cabe señalar que en la decisión de fs. 74 se rechazó el “pedido de rectificación” interpuesto contra la parte de la sentencia que la actora estimó
equivocada, pero ese planteo, que en rigor constituyó un Fecha de firma: 10/06/2019 Expte. N° 5193 / 2018 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31517540#235785624#20190610124947228 5193 / 2018 SINOPOLI, E.E.c.B.K., N.F. s/EJECUTIVO recurso de revocatoria, fue introducido sin interponer apelación en subsidio, de modo que -por aplicación de la norma contenida en el CPr.:241- lo decidido sobre el punto ha causado ejecutoria a su respecto y es, por ende, insusceptible de recurso por parte de la actora (v. esta Sala, "E., A.J. c/ J.T.S., del 5/7/02, y su cita).
Por ello, independientemente de si el interés económico comprometido en el recurso de apelación interpuesto por la actora es o no inferior al límite de apelabilidad establecido por el CPr. 242, el recurso de queja ha de ser desestimado.
3) Cabe entonces analizar el recurso planteado por el ejecutado.
El apelante se agravió de la sentencia de trance y remate cuestionando los siguiente aspectos de ese decisorio: (i) considera que la interpretación que realiza la juez a quo respecto de lo convenido en el reconocimiento de deuda es incorrecta pues sólo le resultan exigibles a su parte las cuotas vencidas al momento de la ejecución; (ii) impugna la tasa de interés establecida en la sentencia y la fecha a partir de la cual comienza el cómputo de los réditos; (iii) se agravia de la imposición de costas.
En el reconocimiento de deuda base de esta...
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