Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 072994/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

72994/2018 SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND

PRODUCTION INC SUCURSAL ARGENTINA (TF 31307-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.- AA

AUTOS Y VISTOS:

El Dr. J.P.C. (por derecho propio) interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 195/196) “por bajos” y la Dra.

V.E.A. (por la parte demandada) interpuso recurso de apelación (fs. 202) “por altos”, contra la regulación de los honorarios realizada el 2 de diciembre de 2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que los agravios dirigidos por el letrado beneficiario contra la base regulatoria considerada por el Tribunal Fiscal no pueden ser admitidos.

    En efecto, como esta sala ha expresado (causa nº 14.850/2019,

    TNT Mercurio Cargas e Encomendas Expressas SA (TF 34489-A) c/

    DGA s/recurso directo de organismo externo

    , pronunciamiento del 15 de agosto de 2019), el hecho de que las obligaciones tributarias aduaneras, como las que aquí se hallan involucradas, “nacidas con posterioridad a la sanción de la ley 25.561” deban ser liquidadas y canceladas de la forma establecida por el artículo 20 de la ley 23.905

    —es decir, que se cancelan en pesos, aplicando el tipo de cambio vigente al del efectivo pago—, no deriva en que, como lo hace notar el apelante, la base regulatoria deba establecerse de acuerdo con esa conversión ni a la correspondiente a la fecha de la sentencia mediante la cual el Tribunal Fiscal reguló los honorarios.

    Y ha recordado que “en la causa ‘R., J.A. y otros c/EN—Mº de Economía— y otro s/ proceso de conocimiento’

    (pronunciamiento del 18 de diciembre de 2018), la Procuradora Fiscal en su dictamen, al que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Nación, expresó que aún cuando el monto referente a los tributos aduaneros “hubiera sido pagado, y tal pago se hubiera realizado en dólares estadounidenses, surge claramente del texto del art. 20 de la ley 23.905 que esta norma solamente regula, por una parte, la moneda en que se determinarán los tributos aduaneros adeudados por los contribuyentes y, por la otra, los instrumentos que pueden emplearse para su cancelación, sin que quepa extender el régimen allí previsto a situaciones distintas a tales obligaciones tributarias...

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