Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 055387/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 55387/2019, SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION

AND PRODUCTION INC SUCURSAL ARGENTINA (TF 31303-

  1. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO.

    En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Sinopec Argentina Exploration and Production Inc Sucursal Argentina (TF 31303-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”,

    El juez R.E.F. dijo:

    1. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó, con costas, la resolución n° 21/2012 (AD CAOL) del administrador de la Aduana de C.O., que intimó a la firma actora al pago de tributos por la diferencia en los derechos de exportación correspondientes a la destinaciones 10 087 ES02 000002 Y y 10 087 EC08 000003 F.

      Para decidir de ese modo, sostuvo que es aplicable la alícuota por derechos de exportación sobre la base del precio internacional de los hidrocarburos informado por la Secretaría de Energía, toda vez que la aplicación de ese precio había sido efectuado automáticamente por el Sistema Informático María (S.I.M.),

      Y fijó los honorarios correspondientes a los letrados de la firma actora, en la suma de $16.214,40 a favor del Dr. M.G.B. y en la suma de $ 44.589,61 a favor del Dr. J.P.C..

    2. La parte demandada apeló la sentencia (presentación del 30 de abril de 2019) y expresó agravios que fueron replicados (presentaciones del 21 de mayo de 2019 y del 5 de julio de 2019).

      En el plano material, indica que debió aplicarse la cotización del día del registro del permiso, de acuerdo con la Fecha de firma: 18/05/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      resolución n° 394/07 y los artículos 726, 728 y 792 del Código Aduanero y que el ajuste tributario tiene sustento en el artículo 9,

      apartado 2, inciso d), del decreto n° 618/97.

      Paralelamente, apeló “por altos” los honorarios regulados al Dr. M.G.B. (presentación del 20 de marzo de 2019).

    3. El Dr. J.P.C. (por derecho propio) apeló

      sus honorarios “por bajos” (presentación del 22 de marzo de 2019,

      replicada el 15 de abril de 2019), a partir de los siguientes fundamentos: (i) “la base de cálculo que se debió tener en cuenta […]

      está conformada por los tributos reclamados por el servicio aduanero,

      que ascienden a u$s 737.761,51”; (ii) el monto reclamado “sólo debía ser transformado a pesos en el momento del pago, conforme lo dispone en el art. 20, de la Ley 23.905; norma que fue validada por la Corte Suprema en la causa ‘Volkswagen Argentina SA’”; y (iii) “si V.E. considerara correcta la posición del Tribunal Fiscal en cuanto a integrar la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR