Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 009242/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 9242/2015 DE SINGLAU, F.R. Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de agosto de 2017.- MGC VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, Unidad de Información Financiera (UIF), a fojas 132/145, contra la sentencia de esta Sala de fojas 127/128.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, doctores G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 127/128 esta S. resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Unidad de Información Financiera a fs. 94/97.

  2. Que, al apelar la sentencia, la Unidad de Información Financiera manifestó la arbitrariedad del fallo en crisis por haber resuelto desconociendo normas de naturaleza federal y orden público como la ley Nº 25.344, su decreto reglamentario 1116/2000 y la resolución PTN Nº 42/2001, afectándose el derecho al debido proceso legal contemplado por el art. 18 de la C.N. y desconociendo el carácter de acción judicial que reviste el recurso directo de marras.

    Asimismo planteó la gravedad institucional de la decisión recurrida ya que la cuestión planteada excede el interés individual de las partes, afectando de modo directo al de la comunidad, toda vez que la Sala declaró inaplicable al caso de autos una ley de carácter federal y cuyas disposiciones son de orden público, suplantando la voluntad del legislador.

  3. Que atento a ello, se advierte que la decisión del Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de derecho procesal, como lo es el rechazo del recurso de reposición, constitutivas de una materia propia de los jueces de la causa y ajena, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24753245#184810019#20170803121453622 como principio, al remedio federal previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

  4. Que por otra parte, no justifica la apertura de la tercera instancia la arbitrariedad y la gravedad institucional de la decisión planteada por la Unidad de Información Financiera, en razón de que esta causales no son como regla, susceptibles de ser consideradas por la Sala toda vez que la sentencia exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que descartan aquellas tachas y no se demuestra que los tópicos debatidos excedan el interés individual de las partes o incidan de modo directo en la comunidad.

    En virtud de lo expuesto corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto por la Unidad de Información...

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