Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 080086/2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SINGH CRISTINA ELISABET C/ MEDICONEX SA (CLINICA LOIACONO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.H.)

EXPTE. N° 80.086/2007 –J. 40-

RELACIÓN N° 080086/2007/CA001.-

Buenos Aires, abril de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido por la codemandada Mediconex S.A. contra el decisorio de fs. 491/492, en tanto rechaza la excepción de prescripción articulada.-

II.- La prescripción es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, quien pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (conf. L., J.J. “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, Tº

III, pag. 304, pto. 2005).-

Sentado lo expuesto, corresponde señalar que en la especie ha sido objeto de controversia la aplicación del plazo de prescripción decenal establecido en el art. 4023 del Código Civil.-

En tal sentido, la recurrente centra sus quejas en que la acción intentada ostenta naturaleza extracontractual.-

Liminarmente, corresponde señalar que la actora promueve la presente acción de daños y perjuicios fundada en la mala praxis médica que dice haber recibido en la etapa final de su embarazo y que derivara en el fallecimiento del bebé. La demanda es dirigida contra su obra social, contra la Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13240731#203441777#20180418104020675 clínica donde fue atendida y contra el médico tratante.-

En lo referente al encuadre jurídico en acciones de este tipo, se ha sostenido que cuando se trata de un vínculo contractual en que los progenitores participan a título personal para convenir lo necesario para la atención de la madre y la persona por nacer durante el embarazo, durante el parto y también del hijo después de nacido, por no ser ajenos los padres a la génesis del contrato, ni tampoco al desenvolvimiento de ese vínculo, las consecuencias que pudiesen derivarse del incumplimiento por la mala praxis en el servicio de asistencia médica, deben regirse por las normas que regulan la responsabilidad contractual. Por lo dicho, es dable concluir que la vinculación entre el hospital y los particulares no cede en su naturaleza contractual porque el beneficiario haya sido el neonato desde que se estableció una estipulación de esa índole a su favor, lo que no cambia la estructura del vínculo (conf. C., S.F., en autos “F.R., C. c. Gobierno de la Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR