Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 122698

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SINGH CLAUDIO FABIAN JESUS C/ CULACCIATTI ROBERTO JUAN S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó lo resuelto por el juzgador de origen que, en el marco de un incidente de revisión concursal declaró verificado el crédito de C.F.J.S. por la suma de trescientos sesenta y cinco mil pesos ($ 365.000; v. fs. 119/121 vta. y 138/142).

    Frente a esa decisión, el concursado interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 152/158). Tal remedio fue declarado inadmisible por ela quoen la inteligencia de que el recurrente no había indicado clara y concretamente las cuestiones esenciales omitidas (v. fs. 161/vta.).

    La referida denegatoria motivó la articulación de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 203/205).

  2. A. respecto -y sin perjuicio de que no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párr. segundo de la Ac. 3.886/2018-, cabe señalar que las consideraciones vertidas por el Tribunal de A.zada para denegar la vía extraordinaria interpuesta exceden el límite de las facultades que le otorga el art. 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. doctr. C. 117.909, "Lakich", resol. de 4-IX-2013; C. 117.864, "V., resol. de 9-X-2013; C. 118.469, "R., resol. de 19-III-2014; C. 119.294, "S., resol. de 26-III-2015; C. 122.639, "M., resol. de 19-IX-2018).

    No obstante ello, la queja traída carece igualmente de viabilidad, puesto que del análisis de las condiciones de admisibilidad de la vía nulitiva de fs. 152/158, se observa que si bien se citan los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial se advierte que en la misma no se han desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de dichos preceptos constitucionales que le den sustento (causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde...

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