Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 001711/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SINEWALD, FRANCISCO JOSÉ C/ VILLARROEL, EDGARDO

ELOY Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. 1711/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de julio de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- En la sentencia en Sr. juez hizo lugar a la demanda promovida por F.J.S. por los daños y perjuicios sufridos el 12 de junio de 2015, aproximadamente a las 18:20 hs., cuando ascendió al ómnibus de la línea 133, interno 630,

dominio IDD-660, y en el momento en que se disponía a sentarse,

pisa la tapa de inspección del motor, ésta cede y cae con su pierna izquierda dentro del mismo. En consecuencia, condenó a T.A.P.S. a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $432.900, con más las costas del juicio y los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando correspondiente.

Apelaron ambas partes y la citada en garantía.

Tanto el actor como la demandada y su aseguradora expresaron agravios el 8 de abril de 2021, y solamente el actor respondió al traslado del memorial presentado por la contraparte junto con la citada en garantía el 20 de abril de 2021.

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Solamente se encuentran cuestionados los montos indemnizatorios establecidos y lo atinente a la tasa de interés.

II.- El Sr. juez estableció en concepto de incapacidad sobreviniente la suma de $115.000, por gastos terapéuticos y de traslado $5.500 y por tratamiento psicológico $62.400. En total como daño patrimonial fijó $182.900.

La demandada y la citada en garantía cuestionan por considerar exagerada la cantidad de $182.900 comprensiva del resarcimiento por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y tratamiento psicológico, limitándose a mencionar las características personales del actor que tuvo en cuenta el magistrado, pero sin formular una crítica concreta y razonada que sea demostrativa de error en la valoración del magistrado. Las manifestaciones genéricas que formulan estos apelantes sobre estas partidas indemnizatorias no dejan de ser meras discrepancias con la decisión del magistrado, insuficientes para satisfacer las exigencias del art. 265 del Código Procesal, por lo que propongo considerar desierto este aspecto del recurso (art. 266 del Cód. Procesal).

La actora se agravia por considerar escaso el monto de $115.000 fijado en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente y por haber rechazado la incapacidad transitoria fijada por el perito médico. Además, sobre la base de lo establecido en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación realiza cálculos,

haciendo referencia a las fórmulas Vuoto-Méndez en apoyo de su pretensión de elevar la indemnización de esta partida indemnizatoria.

Esta S. ha considerado que, así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador, pues constituye una situación agotada (o, si se prefiere, al decir del Dr. Zannoni, no subsistente en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial) al tiempo de analizarse los hechos y los factores de atribución (C.. S. F,

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

abril 21/2016, “Arena, B.J. y otros c/ Sucesores de Favre, I. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 60.276/2009), el mismo criterio corresponde aplicar a los daños que resultan ser susceptibles de indemnización, aunque su estimación en dinero se encuentre pendiente de determinación (C.. S. F, junio 6/2016

Guerci, M.R. c/ Cannon Puntana S.A. s/ daños y perjuicios

Expte. Nº 60.685/2013”; id S. F, junio 10/ 2016, “O.,

O.A. y otros c/ C., S.A. y otros s/ daños y perjuicios

, Expte. Nº 76.777/2007). C. en cuanto a la norma específica del art. 1746, la S. ha sostenido que no es aplicable en casos en los que se trata de daños producidos por hechos que caen en la órbita del derecho anterior (C.. S. F,

septiembre 8/2016, “G., W.I.c.F., L.F. y otros s/ daños y perjuicios” Expte. 13.793/2012). En este último antecedente el Dr. Zannoni ha expresado: “En este fuero civil se ha dicho, repetidamente, que la incapacidad permanente debe apreciarse con relación a la aptitud genérica y no tan sólo a la capacidad para una cierta y determinada actividad. Tal es la razón por la que excede la consideración de una incapacidad laborativa y abarca...

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