Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 007237/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SINECTRA S.A. c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 7237/2017/CA1 Juzgado N° 31 Secretaría N° 62 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la actora la resolución de fs. 43, mantenida a fs. 47, en cuanto, tras declarar la caducidad del trámite de mediación, dispuso que se celebrara una nueva mediación y resortear el eventual juicio para una distinta asignación de la causa.

El memorial luce a fs. 44/6.

  1. Conforme el art. 51 de la ley 26589 se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

    No es extremo controvertido que ese lapso se ha consumido en la especie, en tanto, según destaca la apelante, ya inició un nuevo trámite de mediación.

    Ahora bien, la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. conf. F.E., Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos, Rubinzal Culzoni Editores, 2012).

    Ello es así, en tanto esta caducidad no extingue el derecho del requirente sino que determina la necesidad de una nueva mediación (conf. esta S., en “D'onofrio, G.E. C/ Aback S.A. y Otro S/Ordinario”, del 6.12.16; ídem, en “G.S.G. c/Transportes Atlantida SAC - Línea 57 R.P.- y otro s/ordinario”, 25.6.2015).

    En efecto, no puede producirse la reapertura del proceso de mediación cuando hubiere operado la caducidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº

    26.589, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del decreto reglamentario 1467/2001.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), SINECTRA S.A. c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N° 7237/2017 #29777454#180074085#20170614093038561 No obstante ello, no cupo rechazar la demanda, disponiendo que el juicio fuera...

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