Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 081203871/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203871/2012 s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: SINDICO DE ASWELL S.A.

Mendoza, 19 de Junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 81203871/2012/CA1, caratulados:

"SINDICO DE ASWELL S.A. s/ PROHIBICION DE INNOVAR

p/ORDINARIO", venidos del Juzgado Federal N°1 de S. a esta Sala

A

, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1706 por el Dr.

M. por derecho propio y a fs. 1707 por Francisco José Maldonado

Fiscal Federal Subrogante contra la resolución de fs. 1703/1704.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 1706 el Dr. M., por derecho propio,

apela la resolución de fs. 1703/1704, por considerar baja la regulación de

honorarios correspondiente a su labor desarrollada como Juez Federal

Especial.

II. Y que, a fs. 1707 F., Fiscal Federal

Subrogante en autos, apela por considerar altos los honorarios regulados al Dr.

M., por su actuación como Juez Especial designado en autos.

III. Que de las constancias en autos surge que el Dr. Marcelo

Navas, en relación a la labor cumplida como “Conjuez”, desempeñándose

desde fs. 734 (28/12/2010) hasta fs. 1669 (30/03/2012), actuó en providencias

simples, resoluciones interlocutorias, aclaratoria, recursos y regulación de

honorarios.

Que meritando la labor desplegada por el letrado prealudido,

consideramos que la regulación apelada es ajustada a derecho, y que el monto

Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8607784#206999875#20180522122252007 estipulado se ajusta a los criterios y limitaciones dispuestas por la ley 26.376 y

fundamentalmente por las acordadas de la CSJN nº 3/03, 4/03 y 28/09.

Así las cosas, este Tribunal considera que corresponde

rechazar los recursos de apelación articulados contra la regulación de

honorarios objetada, por los argumentos que se exponen.

Es menester señalar que: “…Para fijar la remuneración de

un conjuez debe tenerse en cuenta que su tarea es asimilable a la de un

magistrado de la Nación, a fin de evitar regulaciones excesivas por

aplicación del arancel de abogados” (Fallos 301:1078 y 307:1327).

Que de conformidad con lo dispuesto por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 3/2003, en la cual se

consideró que “Corresponde a los tribunales donde se efectuó la sustitución

fijar la retribución de un conjuez, ya que...

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