Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 081203738/2011
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203738/2011 SINDICO DE ASWELL S.A. S/ PROHIBICION DE INNOVAR P/
INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (S-3738)
Mendoza, 18 de Diciembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81203738/2011, caratulados: “SINDICO
DE ASWELL S.A. s/ PROHIBICION DE INNOVAR POR INCIDENTE
RECUSACION CON CAUSA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 1 de San
Juan, en estado de resolver sobre la recusación formulada a fs. sub3/32 contra el titular de
dicho Juzgado; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. sub3/32 se presentan los Sres. M. y
A., con el patrocinio letrado del Dr. M., y
recusan con causa al Dr. M., invocando las causales previstas en el art. 17,
incs. 3º, 7º, 9º y 10º del CPCCN.
Luego de una relación de los antecedentes de la causa principal, los
recusantes sustentan la recusación que formulan en actuaciones cumplidas por el Dr. Miguel
Angel Galvez a lo largo del proceso principal. En tal sentido señalan que:
-
) Siendo incompetente por materia, por territorio y por conexidad,
se declaró competente para intervenir en un conflicto entre socios de una sociedad de Capital
Federal.
-
) Dictó una cautelar violando la cosa juzgada resultante de una
sentencia firme dictada en la jurisdicción competente.
-
) Para ello admitió una petición presentada por el síndico
societario, quien carece de facultades de representación de la sociedad.
Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara 4º) Dispuso el secuestro de libro societario, interfiriendo en el
cumplimiento de una sentencia dictada por el juez competente.
-
) Demoró injustificadamente siete meses la resolución de un
recurso de reposición interpuesto por los recusantes contra la cautelar, mientras proveyó en
tiempo las cautelares solicitadas por la contraria.
-
) Rechazó la revocatoria sin fundamentos legales 7º) Dio curso a una demanda declarativa sobre titularidad de acciones
que pretende violar la cosa juzgada.
-
) En esa demanda admitió como demandado al Estado Nacional,
cuando no existe conflicto alguno con el mismo.
-
) Admitió la presentación de un gestor procesal, en representación
del Sr. K., violando las reglas limitativas del CPCCN.
-
) Aceptó una reconvención de K. que no cumple ningún
requisito legal.
-
) Practicó una prueba pericial anticipada sin control de la contraria
y violando la cosa juzgada sobre la titularidad accionaria,
-
) Decreto una ampliación de cautelar sin...
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