Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 081203738/2011

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203738/2011 SINDICO DE ASWELL S.A. S/ PROHIBICION DE INNOVAR P/

INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (S-3738)

Mendoza, 18 de Diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81203738/2011, caratulados: “SINDICO

DE ASWELL S.A. s/ PROHIBICION DE INNOVAR POR INCIDENTE

RECUSACION CON CAUSA”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal N° 1 de San

Juan, en estado de resolver sobre la recusación formulada a fs. sub3/32 contra el titular de

dicho Juzgado; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub3/32 se presentan los Sres. M. y

A., con el patrocinio letrado del Dr. M., y

recusan con causa al Dr. M., invocando las causales previstas en el art. 17,

incs. 3º, 7º, 9º y 10º del CPCCN.

Luego de una relación de los antecedentes de la causa principal, los

recusantes sustentan la recusación que formulan en actuaciones cumplidas por el Dr. Miguel

Angel Galvez a lo largo del proceso principal. En tal sentido señalan que:

  1. ) Siendo incompetente por materia, por territorio y por conexidad,

    se declaró competente para intervenir en un conflicto entre socios de una sociedad de Capital

    Federal.

  2. ) Dictó una cautelar violando la cosa juzgada resultante de una

    sentencia firme dictada en la jurisdicción competente.

  3. ) Para ello admitió una petición presentada por el síndico

    societario, quien carece de facultades de representación de la sociedad.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara 4º) Dispuso el secuestro de libro societario, interfiriendo en el

    cumplimiento de una sentencia dictada por el juez competente.

  4. ) Demoró injustificadamente siete meses la resolución de un

    recurso de reposición interpuesto por los recusantes contra la cautelar, mientras proveyó en

    tiempo las cautelares solicitadas por la contraria.

  5. ) Rechazó la revocatoria sin fundamentos legales 7º) Dio curso a una demanda declarativa sobre titularidad de acciones

    que pretende violar la cosa juzgada.

  6. ) En esa demanda admitió como demandado al Estado Nacional,

    cuando no existe conflicto alguno con el mismo.

  7. ) Admitió la presentación de un gestor procesal, en representación

    del Sr. K., violando las reglas limitativas del CPCCN.

  8. ) Aceptó una reconvención de K. que no cumple ningún

    requisito legal.

  9. ) Practicó una prueba pericial anticipada sin control de la contraria

    y violando la cosa juzgada sobre la titularidad accionaria,

  10. ) Decreto una ampliación de cautelar sin...

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