Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente B 57245

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.245, "Sindicatura por V.E.S.A. s/ quiebra contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La firma Venturino Eshiur S.A., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon, solicitando se dejen sin efecto los decretos 1148/1995 y su confirmatorio 1518/1995, dictados por el Intendente municipal, mediante los cuales le fueron aplicadas diversas multas contractuales.

II.A fs. 48 se presentan los contadores públicos E.D.H., J.L.L. y J.E.M.Z., acreditando haber sido designados síndicos en los autos caratulados "V.E.S.A. s/Quiebra", tal como luce en la resolución dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial Mar del Plata (v. fs. 40/47), quienes fueron tenidos por parte y continuaron la tramitación de la causa en tal carácter (fs. 49).

III.Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon y solicita el rechazo de la demanda interpuesta, con costas.

IV.Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, glosado el alegato de la parte actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

I.Relata la actora que tuvo a su cargo la prestación de una serie de serviciosde higiene urbana en el Partido de General Pueyrredon hasta el 3-VI-1995. Indica que en tal fecha le fue notificada la anulación del correspondiente vínculo contractual, plasmada en el decreto 788/1995, cuyo cuestionamiento judicial dio lugar a la causa contencioso administrativa B. 56.781 que ofrece como prueba.

Señala que con fecha 23-VI-1995, esto es, 20 días después de producida la comunicación de dicho acto, el Secretario de Hacienda de la comuna demandada solicitó la producción de diversos informes para determinar la aplicación de las multas contractuales que pudieran corresponderle, ya sea por los servicios prestados o por las emergentes de las cláusulas incumplidas del pliego de bases y condiciones.

En consecuencia, agrega, la Secretaría de Gobierno informó acerca de distintos incumplimientos en la contratación de los seguros que exigía el citado cuerpo normativo.

Expresa que frente al pedido de mayores explicaciones por parte de la Secretaría de Obras y Servicios, se precisó la omisión en la contratación de seguros de accidente de trabajo entre marzo de 1993 y mayo de 1995, y de responsabilidad civil frente a terceros desde la firma del contrato -octubre de 1992-, hasta octubre de 1994.

Finalmente, añade, la citada Secretaría de Obras y Servicios Públicos calculó el importe de las multas en 808 y 727 días respectivamente, arribando a un total de $ 7.583.462,96 en concepto de sanción pecuniaria.

Manifiesta que en base al trámite reseñado, el 28-VIII-1995 se dictó el decreto 1148, por el cual se aplicó la sanción descripta conforme lo previsto en los arts. 111 y 113 del pliego de bases y condiciones.

Aclara que la decisión fue oportunamente recurrida con fecha 11-IX-1995, la que resultó confirmada por decreto 1518/1995.

Respecto de este último acto, sostiene que los defectos formales que se reprochan a las pólizas de seguro -falta de claridad en el riesgo asegurado y en los montos, omisión de agregar recibos de pago del precio del seguro, fotocopias sin autenticar- no revisten entidad suficiente como para aplicar una multa de semejante valor.

Plantea que la comuna demandada nunca fue condenada a reparar siniestros relacionados con los seguros cuestionados.

Estima que conocer la falencia el día que se concreta es esencial, tanto para defenderse en tiempo oportuno, como para evitar que la situación de irregularidad se prolongue.

Sostiene que el art. 109 del pliego de bases y condiciones prevé que las multas se descuenten del certificado mensual o se debiten de la garantía de cumplimiento de contrato. Considera imposible correlacionar estos mecanismos con sanciones que superan los siete millones de pesos, considerando que la facturación mensual era de seiscientos mil pesos.

Entiende que la exorbitancia de la punición resulta de la mala fe con que actuó la comuna demandada.

Precisa que el citado art. 109 dispone que la irregularidad reprochada debe asentarse en un acta o en el libro de órdenes de servicio, notificando en el mismo acto e instrumento a la empresa, por escrito, de la falta que se le imputa, a fin de que pueda efectuar los descargos pertinentes.

Señala que la dogmática afirmación del Secretario de Gobierno respecto de la efectiva existencia de las faltas, fue el único trámite realizado por la comuna. Indica que tampoco se solicitó dictamen a la Asesoría Letrada del municipio demandado, conforme lo impone el art. 57 de la Ordenanza General 267/80.

Manifiesta que se privó a la empresa de alegar y probar que las pólizas fueron entregadas al inicio de la relación y que existieron circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su renovación en el plazo adecuado.

Considera que los vicios de procedimiento denunciados configuran sendas violaciones a normas que resultan obligatorias para la comuna demandada.

Agrega que la falta que se reprocha constituye el incumplimiento de una carga formal impuesta en beneficio de terceros, ya sea a los trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR