Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 038178/2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 38178/2010/CA1 SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES LE PIDE LA QUIEBRA SALEM INI JOSE.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

  1. El peticionario recurrió en fs. 438 la resolución de fs. 437 que le impuso demostrar el agotamiento o inutilidad de la ejecución en sede laboral para cobrar honorarios para continuar con el presente trámite.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 454/456.

  2. (a) Debe comenzar por reseñarse que aunque en su momento el recurrente había apelado esa decisión, lo cierto es que el juez de grado, en el entendimiento de que esa resolución no ponía fin al trámite y tampoco causaba gravamen irreparable, denegó dicho recurso (fs. 439).

    Empero, a instancias de una queja, esta S., tras señalar que –en rigor–

    el temperamento allí adoptado excedía el marco del proceso ordinario atinente a un pedido de quiebra, terminó –por mayoría– concediendo dicha apelación (fs. 450/451).

    (b) Sentado ello, y reiterando –como se hizo en esa ocasión– que esa decisión no importó adelantar criterio en punto a la procedencia sustancial del recurso, este Tribunal advierte, en el actual trance de tener que examinar esa cuestión y con todos los antecedentes de la causa, que el monto del capital por el cual se pide la quiebra no supera el límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (fs. 431).

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA (c) De modo que, en ese...

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