Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 041164/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 41.164/2022/CA1

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS PUERTO CAPITAL

FEDERAL Y DOCK SUD C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION COMISION DE GARANTIAS S/

ACCION DE AMPARO”.

Buenos Aires, 28-06-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.

    23.681, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria por la primera.

  2. la parte accionante se queja por cuanto en la etapa anterior parece haberse entendido que se cuestionaba la constitucionalidad de la norma de creación de la Comisión de Garantáis, en tanto lo que se impugnó en tales términos fue el acto de alcance particular de tal órgano, por el cual se declaró

    esencial a la actividad portuaria en el conflicto sustanciado en las actuaciones administrativas agregadas a la causa. Observa que oportunamente discutió la intervención de la citada Comisión en dicho trámite, como antecedente del acto reprochado. Resalta que no existieron fundamentos fácticos para la adopción del criterio respaldado luego por la Sra. Jueza de grado. Por último, pone de relieve que no se produjo una doble vía como se desprende del fallo, insistiendo en su pretensión atinente a la declaración de inconstitucionalidad de la medida que fuera su objeto de queja.

    A su turno, la demandada se agravia por el régimen de costas,

    impuesto por su orden, y por los horarios profesionales regulados a la representación letrada de la adversaria, por entenderlos excesivos.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Sentado lo anterior, corresponde en primer término iniciar el tratamiento de los agravios de la accionada, los que no tendrán recepción favorable.

    Así, cabe reseñar que por el expediente administrativo remitido se brindó intervención a la Comisión de Garantías creada por ley 25.877, con referencia al conflicto en el ámbito portuario, ventilado en esos obrados, en los cuales se procedió a la apertura del procedimiento de conciliación obligatoria de la ley 14.786. En ese marco, dicho órgano emitió el dictamen nro. 2 del 16/09/2022, mediante el cual concluyó que “…cabe ejercer la facultad prevista por el inc. a) de la normativa citada en último término (dec. 272/2006) y, ante la singularidad de lo acontecido, calificar excepcionalmente a la actividad de que se trata como servicio esencial, ante la potencialidad lesiva aludida. Se impone,

    asimismo, instar a las partes a consensuar las dotaciones mínimas con urgencia”.

    El dictamen le fue notificado en la misma fecha.

    En este estado, cabe recordar que, mediante el art. 24 de la ley 25.877, se creó una comisión independiente, integrada según lo establezca la reglamentación, con el cometido de calificar excepcionalmente como servicio esencial, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, una actividad no enumerada en el párrafo anterior (servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo) en los siguientes supuestos; a)

    Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad,

    la ejecución de la medida pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la OIT. En tal marco legal, se dictó el decreto 272/2006,

    estableciéndose que la misma se denomina Comisión de Garantías y que está

    facultada, entre otras atribuciones, para “…a) Calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del art. 24

    de la Ley N° 25.877, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del tercer párrafo del citado artículo…”, dejándose constancia que “…La Comisión Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    podrá ser convocada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

    de oficio o a pedido de las partes intervinientes en el conflicto colectivo” (art.

    1. ). A su vez, también es oportuno destacar que la mencionada Comisión se encuentra integrada por cinco (5) miembros, de reconocida solvencia y trayectoria técnica, profesional y académica en relaciones del trabajo, derecho laboral o derecho constitucional, quienes se desempeñan ad honorem, siendo designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, del Consejo Interuniversitario Nacional y del propio Poder Administrador (arts. 3°, 4° y 5°).

    La presente reseña, entonces, tiene por objeto ubicar los contornos de la actuación que aquí se reprocha, proveniente de un cuerpo de especialistas, convocados para ejercitar el cometido legal impuesto: la calificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR