Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CNT 077368/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.368/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44615 CAUSA Nº 77.368/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 AUTOS: "SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍAS ESTÉTICA Y AFINES c/ MERCADO ELVIRA DOLORES s/ ejecución fiscal”.

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2018.

VISTO:

La demandada apela a fs. 53 los estipendios, regulados a fs. 52, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación en concepto de honorarios cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectívamente cumplidas en esta primera de las fases del proceso de ejecución. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, corresponde su confirmación (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 Ley 18.345).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en la resolución del 27 de marzo de 2017 (fs. 52) en favor de la representación letrada del accionante por sus trabajos en la etapa de ejecución.

2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

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