Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 047413/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39267 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47413/2012 (Juzg. N°22)

AUTOS: “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES C/ LAMENSA ROLANDO S/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de de 2015 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 188/191 contra lo resuelto a fs. 187; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez “a quo” aprobó la liquidación practicada por la parte actora en cuanto hubiere lugar por derecho conforme el memorial de fs.

    188/191 con réplica de su contraria a fs. 193/196.

    Que de las constancias de la causa surge que la sentencia de fs. 99 manda llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $29.294,88 más los intereses previstos en la legislación vigente desde el 7 de julio de 2011 hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Que a fs. 100/101 la parte demandada acompaña documental correspondiente a la dación en pago de la suma de $29.294,88 del día 9.08.13.

    Que con fecha 28.11.13 la parte da en pago la suma de $5.000 (ver fs. 146).

    Que a fs. 187 el Señor Juez de grado aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 173/176 conforme lo ordenado a fs. 171 y en la suma antes citada de $29.294,88.

  2. La demandada se agravia por cuanto la resolución del 4 de julio de 2014 dictada en autos carece de fundamentación deviniendo en arbitraria y resultando en consecuencia nula.

    Se refiere al resolutorio de fs. 187 agregando que el de fecha 12/7/2013 (fs. 99) que aprueba la liquidación por la suma de “29.294,88 ya incluye intereses en tanto el certificado de deuda nº479 obrante a fs.7 de autos establece como capital la suma de $22.647,34 y le adiciona $ 6.647,54 en concepto de intereses que totalizan la suma de $29.294,88 al día 7/7/2011 que aprueba el juez a fs. 99.

    Señala que la suma de $29.294,88, aludiendo a la resolución de fs. 99 no se identifica como CAPITAL, señalando que los intereses están incluidos hasta el 7.7.2011.

    Agrega que a resolución impugnada carece de análisis y argumentación a los fines de desestimar la impugnación Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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