Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 060690/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48847 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60690/2013 (Juzg. Nº 12)

AUTOS: “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S.U.T.H.E.R C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE ESTADOS UNIDOS 1881/83 S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que laa resolución de primera instancia de fs. 29 en la que la Sra. Jueza “a quo” mandó a llevar adelante la ejecución deducida por la suma de $11.342,56 con más los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la nación para sus operaciones normales de descuento “según planilla que difundirá la Prosecretaría General de la Cámara (Acta 2357) viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 30/31. Asimismo, a fs. 32 la representación letrada del accionante se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Que, el accionante cuestiona los intereses establecidos en origen en tanto sostiene que siendo el reclamo una ejecución fiscal corresponde aplicar las específicas para deudas por aportes y contribuciones a las Obras Sociales, queja a la que se hará lugar.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19871567#249239635#20191203124106475 Que, ley 24.642 estableció la vía de apremio para que las asociaciones sindicales lleven a cabo el reclamo de los montos que los empleadores deben retener y depositar a favor de aquéllas; y ese cuerpo normativo expresamente dispuso en el art. 7 que, en todo lo que sea compatible, se aplicarán a esos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos establecidos para el cobro de aportes y contribuciones de obras sociales.

Que, este Tribunal en casos análogos estableció que deberán adicionarse los intereses resarcitorios y punitorios, que surjan de aplicar las disposiciones de la ley 24.642 y las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, que de manera específica han fijado las tasas aplicables en caso de incumplimiento, y de las cuales no hay motivo para apartarse porque mediante ellas se procura una protección legislativa y reglamentaria particular de los créditos fiscales o de los recursos de la seguridad social al cual esos intereses acceden (ver, S.D...

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