Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 048153/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I 48153/2018 SINDICATO UNICO DE FLETEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA 82.371 CABA, 26 de noviembre de 2019.- MM VISTO:

  1. El recurso presentado por los Sres. B. y U.L., afiliados que invocan la representación la entidad sindical en sus respectivas calidades de S. General y Presidente de la Junta Electoral, a fs.93/140 (art.62, ley 23.551), contra la resolución 2017-855-

    APN-MT dictada por el entonces Ministerio de Trabajo el 7/12/2017 (fs.57/59 del expte. 1-216-

    280445-2016 por cuerda) y sus secuelas.

    Los actos administrativos que se sucedieron y que son también cuestionados partieron de la declarada ineficacia de los procesos internos de renovación de autoridades, por lo que la autoridad ministerial dispuso la designación de un delegado normalizador, en los términos del artículo 56 de la ley 25.551 y con las facultades establecidas en el art.2º de la resolución apelada.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los hechos previos a la resolución apelada son los siguientes: a) la Comisión Directiva Nacional se reunió el 23 de marzo de 2017 con motivo de los sucesos que se produjeron en la planta Retiro del Correo Argentino en el marco de una asamblea; b) el 27 de marzo la asamblea extraordinaria expulsó a los autores de esos hechos y convocó a elecciones para el 30 de junio de 2017; c) el día de los comicios un grupo de trabajadores bloqueó el ingreso a la entidad sindical, por lo que no fue posible llevarlos a cabo; d) el 1º de julio se convocó a una asamblea extraordinaria a realizarse el 15 de ese mes, lo que fue notificado al Ministerio de Trabajo el 3 de julio; e) el 15 de julio se celebró la asamblea extraordinaria que decidió prorrogar los mandatos de la Comisión Directiva hasta la asunción de la nueva comisión, lo que “se resolverá una vez finalizado el proceso electoral”, cuya fecha fue fijada para el 16 de octubre de 2017 (ver acta de la asamblea a fs.2/4 del expediente Nº1768990 a fs.44 del expediente obrante por cuerda); f) no surge de las constancias de autos que se hubiera Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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