Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 044920/2021

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 44920/2021/CA1

Expte. Nº CNT 44920/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51894

AUTOS: “SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS

CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS C/ EL PALACIO DE

LA PIZZA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL” (JUZG. Nº 35)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia interlocutoria N° 3312 dictada con fecha 26/12/2022 que mandó llevar adelante la ejecución incoada en los presentes actuados, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 1/2/2023, que mereció réplica de la contraria el día 15/2/2023.

  2. ) Para decidir como lo hizo el Sr. magistrado de origen consideró que la demandada había sido debidamente notificada mediante el mandamiento de intimación de fecha 23/2/2022, que había comparecido a estar a derecho y que había cuestionado genéricamente la causa de la obligación sin interponer excepciones legítimas admisibles de conformidad con lo dispuesto por los arts. 542 y 544 del CPCCN.

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que la deuda reclamada en autos ha sido mal calculada habida cuenta de que se habría tomado como base de cálculo parámetros muy superiores a los correspondientes de acuerdo a la normativa sanitaria y laboral vigente a la época de efectuarse el certificado de deuda que motiva las presentes actuaciones.

    Delimitados de este modo los agravios, el tribunal considera que la solución adoptada en la sede de grado deberá ser confirmada.

    En efecto, cabe memorar que el sindicato actor promovió la presente acción ejecutiva contra la sociedad demandada con el fin de obtener el pago de la suma allí indicada en concepto de capital e intereses por aportes adeudados. A tal fin acompañó entre otros elementos certificado de deuda N° 6178.

    En tal sentido cabe destacar, tal como lo hizo el Sr. juez de grado, que la accionada no opuso ninguna de las excepciones legales a su respecto.

    En tal orden de razonamiento, el art. 5 de la ley 24.642 otorga calidad de suficiente título ejecutivo al certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva, debiendo realizarse el juicio de compatibilidad al que remite el art. 7 de dicha norma, teniendo en cuenta la índole de los distintos organismos a los que se refiere.

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    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Teniendo en cuenta que mediante el certificado en cuestión se accede a una vía compulsiva y de conocimiento acotado, se ha establecido que la demanda y la documentación en que esta se funde –apreciadas con un criterio restringido- deben resultar autosuficientes con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional en atención a aquellas características del proceso en que se harán valer.

    Sobre tales premisas, la jurisprudencia teniendo en cuenta lo reiteradamente dictaminado por la Fiscalía General del Trabajo ha establecido, en lo que aquí interesa, que sólo tienen fuerza ejecutiva los certificados de deuda emitidos como conclusión del proceso previo de creación al que se...

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