Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Diciembre de 2022, expediente CNT 009169/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9169/2022

JUZGADO Nº 26

AUTOS: "SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS

RAPIDOS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS c/

DILASA S.A. s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 13 del mes de diciembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió: “I- Que la demandada DILASA S.A., se presenta mediante escrito incorporado el 13/07/2022, en el cual se ha limitado a solicitar que se fija audiencia, sin oponer excepción alguna.

    II.-

    Que encontrándose vencido el plazo para hacerlo, atento lo que dispone el art.

    542 del C.P.C.C.N., corresponde dictar sentencia. Por lo expuesto y citas legales mencionadas, FALLO: 1) M. llevar adelante la ejecución contra DILASA

    S.A. hasta hacerse íntegro el pago a la ejecutante de la suma de $ 742.788,03

    que llevará como interés y recargos dispuestos (ver planilla de liquidación del certificado de deuda acompañado con la demanda y el que surge de la ley 24.642

    2). 2) Disponer que las costas sean soportadas por la ejecutada. 3) D. la regulación de honorarios hasta la finalización de la ejecución que se manda llevar adelante. NOTIFIQUESE” (v. resolución de fecha 28/09/2022).

    Tal decisión es apelada por la ejecutada a mérito de la presentación de fecha 19/10/2022.

  2. El recurso en estudio carece de eficiencia. La recurrente soslaya la crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado,

    requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345.

    No logra rebatir la decisión del magistrado que nos precedió,

    toda vez que existe una vulnerabilidad adjetiva en la queja que no puede ser soslayada, razón por la cual el recurso debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada (arg. artículo 116 ya citado).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada, imponer las costas de Alzada a la ejecutada.

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

    de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente,

    devuélvanse.-

    MJF 11.31

    M.D.G. V.A.P.

    Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    Secretaria Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G.,...

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