Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 000412/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 000412/2023

AUTOS: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA

C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/LEY DE

ASOC.SINDICALES

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda interpuso recurso art. 62, inc. b, de ley 23551 contra la RESOL-2022-1417-APN-MT del 22/09/2022 y la RESOL- 2021-875-APN-MT del 29/12/2021 dictadas en el expediente 2018-35502616-APN-DGD#MT, en cuyo marco se otorgó personería gremial al Sindicato Unificado de Municipales de Avellaneda (S.U.M.A.)

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, la que se expidió en los términos del dictamen n.° 323 del 6/03/2021 que se agrega precedentemente y cuyos fundamentos comparto.

De acuerdo a las constancias del expediente administrativo,

la resolución fechada el 29/12/2021 dispuso el otorgamiento al S.U.M.A. de la personería gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia,

con la Municipalidad de Avellaneda, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Municipalidad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con la aclaración de que la personería gremial otorgada, no desplaza en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme Resolución MTEySS 255/2003, y dispuso la publicación en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

La resolución fechada el 22/9/2022 rechazó el recurso de reconsideración y la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo deducidos por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA contra la disposición del 29/12/2021.

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Con posterioridad se interpuso el recurso que motivo la elevación a esta Cámara.

A la luz de la situación descripta, comparto el señalamiento efectuado por el señor Representante del Ministerio Público en el sentido que, frente a la resolución ministerial que resolvió el otorgamiento de personería gremial, “el –ahora–

recurrente decidió instar la vía de la reconsideración; cuando, como categóricamente establece la norma específica y el propio ministerio le recordara, es competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entender en los recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el otorgamiento de personería o inscripciones gremiales, una vez agotada la instancia administrativa (conf.

art. 62 LAS). Así “hubo de acudir erróneamente al órgano ministerial cuando éste ya había agotado sus facultades...

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