Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2023, expediente Rl 129586

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ AMPARO SINDICAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de la citada ciudad a cesar en las conductas discriminatorias denunciadas y acreditadas en autos, como así también a la inmediata inclusión de los afiliados al Sindicato accionante al régimen de horas extras, trabajo en equipo, horario prolongado y sexta jornada, como cualquier otro beneficio de los que fueran privados, a fin de ponerlos en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (v. veredicto y sentencia de fecha 20-IV-2022).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que los directivos integrantes de la Asociación Gremial actora fueron presionados bajo amenaza -luego concretada- de quitarles ciertos adicionales salariales y horas extras a quienes no se desafiliaran al sindicato amparista.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la Municipalidad demandada mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 4-V-2022), los que fueron concedidos por ela quo(v. resolución de fecha 19-V-2022).

    III.1. En el remedio extraordinario de nulidad, la comuna accionada denuncia que el Tribunal de origen omitió el análisis de cuestiones a su criterio esenciales.

    En ese sentido, manifiesta que el pronunciamiento en crisis se circunscribe a interpretar sesgadamente los hechos denunciados en autos, en procura de fundamentar una sentencia que se aparta claramente de las circunstancias fácticas y probatorias de la causa.

    Luego, objeta que el juzgador no tuvo en cuenta que la Municipalidad de Avellaneda desde siempre ha abonado a los afiliados al sindicato actor los rubros horas extras y sexta jornada, entre otros adicionales.

    III.2. El recuso no prospera.

    III.3.a. En primer lugar, cabe recordar que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. prov.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020; L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021 y L. 129.408, "B., resol. de 3-XI-2022).

    III.3.b. En ese contexto, los agravios alegados no resultan atendibles por conducto del remedio en estudio, pues, sin perjuicio de otras consideraciones que podrían efectuarse, cabe poner de resalto que no se observa una argumentación que pueda vincularse con un supuesto incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución local, que constituyen el específico ámbito del remedio en cuestión.

    Ello así, pues la vía extraordinaria sólo se orienta a objetar el modo en que el Tribunal resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo a la imputación de eventuales errores de juzgamiento, materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ajena a la vía impugnativa intentada (causas L. 120.774, "M., sent. de 4-IX-2019; L. 120.384, "R., sent. de 19-II-2020; L. 120.924, "Cipolla", sent. de 6-X-2020 y L. 128.780, "Teruel", resol. de 10-XI-2022).

    En efecto, el equivocado o insuficiente análisis de las circunstancias que aduce el interesado, configura, eventualmente, un yerro de esa naturaleza (causas L. 100.176, "G., sent. de 21-III-2012; L. 114.166, "G., sent. de 15-VII-2015; L. 118.979, "M., sent. de 21-IX-2016 y L. 128.002, "L., resol. de 26-IV-2022).

    IV.1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la compareciente relata los antecedentes de la causa y denuncia las normas y la doctrina que entiende vulneradas.

    Primeramente, bajo el título "Cuestiones no resueltas" y reiterando lo solicitado mediante aclaratoria (v. escrito electrónico del 27-IV-2022), plantea la nulidad del fallo por cuanto entiende que el mismo resulta ambiguo e impreciso, puesto que se le ordenó a su parte incluir en el régimen de horas extras, trabajo en equipo, horario prolongado y sexta jornada, así como de cualquier otro beneficio, a todos los afiliados al...

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