Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124856

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS C/ FRUTYLEG S.R.L. S/MATERIA A CATEGORIZAR.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la acción declarativa de certeza iniciada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por carecer de jurisdicción para adoptar una decisión respecto del pedido de encuadramiento convencional solicitado (v. fs. 716/734).

    Para así decidir, consideró -en lo esencial- que la eventual determinación del encuadramiento convencional en favor de la actora implicaría desconocer la acreditada puja intersindical pendiente entre esta última y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina respecto de los trabajadores que cumplen tareas en el Mercado Central de Buenos Aires, transgrediendo así la normativa que regula el procedimiento especial para obtener un pronunciamiento definitivo respecto de un conflicto de encuadramiento sindical (arts. 59 y 62, ley 23.551), situación que -entendió- se verificaba en el caso.

    Agregó que, en la hipótesis más favorable para el actor, tampoco el reclamo podría tener favorable recepción desde que, sin abrir juicio sobre la posibilidad de obtener un pronunciamiento de encuadramiento convencional por medio de la acciónmeramente declarativa de certeza prevista en el art. 322 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, tampoco se presenta el "estado de incertidumbre" al que refiere la norma.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recursos extraordinarios de nulidad y, subsidiariamente, de inaplicabilidad de ley (v. fs. 758/794), siendo concedidos por ela quoa fs. 798/800.

  3. De modo liminar, cabe aclarar que, no obstante que la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley ha sido articulada en forma subsidiaria al recurso extraordinario de nulidad, ambos remedios cumplen con el recaudo legal de fundamentación autónoma (arts. 279 y 297, CPCC; causas Ac. 99.517, "Ose", resol. de 14-II-2007; L. 114.906, "Ramos", resol. de 2-XI-2011; L. 116.807, "G., resol. de 19-IX-2012 y L. 121.863, "Asociación sindical de profesionales", resol. de 26-IX-2018).

    IV.1. En la primera de las vías intentadas la recurrente denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Alega la omisión de cuestión esencial en cuanto no resolvió la pretensión actoral consistente en un encuadramiento convencional.

    IV.2. En primer lugar, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la Constitución provincial únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const.cit.; causas L. 89.528, "M., sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M., sent. de 28-XII-2011).

    Por otro lado, sabido es que la omisión de...

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