Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rl 120010

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS C/ VALLEJOS, MAURO ORLANDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A efectos del control de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el actor a fs. 569/591 vta., esta Corte -en lo que aquí interesa destacar- intimó al Sindicato de Trabajadores del la Industria del Hielo y de Mercados para que, en el término de cinco días, acredite ante esta sede haber depositado, a la orden del tribunal que dictó el fallo en embate, en concepto del depósito mínimo previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, la suma que indicó ($40.900), bajo apercibimiento de declarar la deserción del recurso incoado (fs. 613/614). Esta resolución fue debidamente notificada (fs. 618 y vta.).

  2. El sindicato recurrente -a través de su letrado apoderado-, en respuesta al emplazamiento, dedujo una revocatoria en la que alega que la intimación cursada por este Tribunal es improcedente, fundándose -en sustancia- en que siendo el apelante una asociación sindical con personería gremial se encuentra exento, en virtud del art. 39 de la ley 23.551, de toda clase de gravámenes. Además, señaló que en estas actuaciones el nombrado sindicato actúa en representación de intereses colectivos y en defensa de su derecho de ejercer la negociación colectiva del sector.

    Finalmente, acompañó el comprobante de transferencia y constancia bancaria que acredita la efectivización del depósito por el monto indicado (fs. 619).

  3. El planteo traído deviene improcedente.

    En efecto, debe señalarse que reiteradamente ha declarado esta Corte que para la admisibilidad del recurso interpuesto por la asociación sindical actora, es preciso darse cumplimiento al requisito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente a...

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