Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Septiembre de 2017, expediente CNT 007531/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 7531/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41929 CAUSA Nº 7.531/2017 - SALA VII -

Autos: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AFINES c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s / LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES

Buenos Aires, 27 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AFINES en los términos del art. 62, inc. “b” de la ley 23.551.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha entidad gremial refiere que solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante expedientes administrativos Nº1-2015-1716971-2016 y 1-2015-1749016-2016 que homologue la cuota sindical del 2,5% de los haberes de los trabajadores, fijada por los afiliados al SITRAC mediante la asamblea extraordinaria llevada a cabo el día 7 de abril de 2016, en los términos del art. 38 de la ley 23.551. Que el día 12 de abril de 2016 inició ante MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el expte. Nº 1-2015-1716971-2016.

Que la autoridad de aplicación desestimó la homologación de la cuota sindical fundado en la letra del art. 38 de la ley 23.551, ya que el SITRAIC es un sindicato simplemente inscripto y posee personería gremial.

Que dedujo el 06/09/2016 recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio (cita el expte. Nº 1-2015-1749016-2016 del 06-09-2016 que corre agregado por cuerda).

Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL rechazó el recurso de reconsideración, lo que le notificó el 26/09/2016 y, en virtud de haber deducido el jerárquico en subsidio el día 6 del mismo mes, ratificó el mismo y solicitó su elevación a esta Cámara, lo que no sucedió.

Que, en consecuencia, oportunamente solicitó a este Tribunal los requiriera, lo que así sucedió y dichos expedientes fueron agregados por cuerda conforme auto de fs. 73.

Que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551.

Cita doctrina y jurisprudencia de esta Cámara como así también la opinión de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la O.I.T. y los arts. 14 bis y 77, inc. 22 de la Constitución Nacional y los Tratados que allí se enumeran que estima avala su opinión y alega que lo dispuesto en el art. 38 de la ley 23.551 es un privilegio otorgado a las asociaciones con Fecha de firma: 27/09/2017 personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas.

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