Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Mayo de 2018, expediente COM 004806/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4806/2018/CA1 SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ BARONE FACUNDO NICOLAS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

  1. El ejecutante apeló en subsidio en fs. 24/27 la decisión de fs. 22/23, mantenida en fs. 28, que declaró oficiosamente la incompetencia territorial del Juzgado para conocer en las presentes actuaciones.

    Sus fundamentos fueron expuestos en aquélla presentación.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 33/40.

  2. Debe comenzar por recordarse que, según la doctrina plenaria de esta Cámara, es posible inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución (CNCom en pleno, 29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/

    competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”).

    Y precisarse además que, aunque una sentencia de esas características ya no resulta de observancia obligatoria (por la derogación del art. 303 del Código Procesal por la ley 26.853), razones de seguridad jurídica y de economía procesal justifican seguir considerando igualmente su doctrina (en similar sentido, esta S., 23.8.16, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., Blanca Ester”).

  3. Sentado ello, y teniendo en cuenta que –conforme se deriva del plenario– el carácter abstracto de algunos títulos no resulta óbice para aplicar la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor, se comparten en el caso las Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #31482146#206800812#20180529103639899 argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad...

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