Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente Rl 122433

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SINDICATO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La P., 6 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La P., en el marco de un amparo sindical deducido por el Sindicato de la Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada, dispuso suspender respecto de la amparista, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, los efectos del decreto provincial 243/18 y de la resolución ministerial 273/18 y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad a los importes correspondientes a las cuotas sindicales y demás aportes del sindicato actor cuya retención, aclaró, la autoridad administrativa se encuentra legalmente obligada a realizar (v. fs. 30/31).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en soporte electrónico (v. copia en formato papel a fs. 46/49), el que denegado por el tribunal laboral, por considerar -en lo esencial- que lo resuelto en materia cautelar no reviste el carácter de definitivo (v. fs. 35/37), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 66/70).

    Con apoyo en lo dispuesto por el art. 155 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la representación fiscal sostiene que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado debió ser admitido en razón de que su intervención en elsub litefue suscitada en tanto se hallan controvertidos intereses del Estado provincial.

    En esa línea, alega que el sentenciante de mérito, al suspender la aplicación del régimen único de códigos de descuento creado por el citado decreto 243/18, en cuanto en su art. 11 prevé un límite porcentual respecto del cual aquella retención no puede exceder, afecta la intangibilidad de los salarios de los agentes de la administración provincial afiliados a la entidad sindical actora y conculca los derechos y garantías constitucionales y convencionales que identifica. Con cita expresa de doctrina legal que individualiza, invoca gravedad institucional y la configuración de un gravamen de difícil reparación ulterior, que torna lo decidido en materia cautelar -afirma- en un pronunciamiento equiparable a definitivo.

    Finalmente plantea, con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos...

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