Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 031782/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

31.782/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50788

CAUSA Nro. 31.782/2020- SALA VII- JUZGADO Nro. 5

Autos: “SINDICATO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD

C/MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ACCIÓN DE

AMPARO”.

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/05/2021 que desestimó el planteo de nulidad deducido (cfr. fs.

222/227 y fs. 221 –respectivamente- de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que tengo a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la sentenciante de grado, desestimó el planteo de nulidad del traslado de la demanda deducido por la accionada en tanto consideró que la presentación no cumplió con el recaudo del art. 59 de la L.O., no hizo mención alguna al principio de convalidación ni hay evidencia en la causa que convalide sus dichos.

II) Que la accionada recurre dicha decisión. Sin embargo se advierte que la queja no constituye la crítica concreta y razonada del decisorio que impone el art. 116 de la L.O. en tanto en el memorial, la apelante se limita a reiterar la postura sostenida en el planteo de nulidad (que la demanda a su parte debió haber sido notificada por Oficio vía DEOX), pero sin hacerse cargo de los fundamentos que llevaron a la sentenciante de grado a decidir como lo hizo.

Al respecto, no resulta ocioso señalar que la jurisprudencia ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNAT, S.V., del 11/07/96 "Alvarado c/Metrovías, DT 1997- A 317) o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, S.I., del 20/02/97 "Nodar c/Agrocom S.A." DT 1997- B-1376, entre otros).

En el caso, pese a quejarse de la decisión, la apelante sigue sin hacerse cargo de que su parte no cumplió con las pautas que prevén los arts. 59 de la L.O. y 170 del CPCCN en la medida que no desarrolló, ni lo hace en la queja, una explicación convincente que permita establecer la tempestividad del incidente Fecha de firma: 18/06/2021 propuesto, ni que lleve a justificar la dilación temporal entre el diligenciamiento positivo Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial...

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