Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Agosto de 2013, expediente 71000056/2009)

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ ordinario” (Expte. FGR 71000056/2009)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 5 días de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El pronunciamiento de fs.600/607 declaró la inconstitucionalidad de la Res.Conjunta N° 103/01 y RG 1027

de la Subsecretaría de Relaciones Laborales y de la AFIP,

revocó la resolución 170/05 AFIP (DI RENEU) —que rechazó un recurso que el actor dedujo contra la resolución que desestimó la solicitud de exención de abonar el impuesto a las ganancias— y, finalmente, declaró exento al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén del impuesto a las ganancias, por efecto de lo dispuesto en los arts.39 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y 20, inc.b, de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

La emplazada apeló la sentencia a fs.610 y expresó

agravios a fs.620/629, que el sindicato actor contestó a fs.632/345.

II.

Se agravió la accionada en primer lugar por haberse omitido valorar la negligencia del actor en producir la pericia contable, a la que apreció indispensable para ratificar la postulación inicial de esa parte.

Señaló luego que fue errónea la afirmación de la a_quo en torno a la distinción de las entidades con personería gremial con respecto a aquellas que no la tienen para el tratamiento impositivo. En este sentido consignó que la decisión confundió los alcances del art.39 de la ley 23.551 y el inc.b) del art.20 de la ley de Impuesto a las Ganancias, normas que no operaban ipso_iure, sino en tanto y en cuanto la entidad exenta se ajustara a los requisitos en ellas establecidos.

Agregó que el precedente invocado por la magistrada —“UTGRA c/ DGI” (Fallos, 322:2173)— era anterior al dictado de las resoluciones invalidadas, además de que en ese caso hubo una determinación oficiosa del tributo —con mantenimiento de las facultades de verificación del órgano recaudador—, lo que ponía de relieve que esas normas no introdujeron nada nuevo al planteo: una cosa era “detentar”

(sic) personería gremial y otra estar exento del tributo.

Citó...

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