Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Marzo de 2019, expediente CAF 051337/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 51337/2016 SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

279, fundado a fs. 284/285, replicado a fs. 301/306, contra la sentencia de fs.

275/276; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 287/289vta, contra la regulación de honorarios agregada a fs. 282; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución agregada a fs. 275/276 el Tribunal Fiscal de la Nación, tuvo a la recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con costas.

    Para así decidir, indicó que se había agregado a la causa la constancia del F. nro. 408 (Nuevo Modelo), previsto en el artículo 11 de la Resolución General nro. 3920 para el control de las obligaciones fiscales respecto de las cuales los contribuyentes efectúan la adhesión al régimen establecido en el Título II del Libro II de la ley nro. 27.260. Sin embargo, en cuanto a la pretensión de la empresa relativa a la condonación de la sanción de multa recurrida y de los intereses que correspondieran, consideró que ello es materia reservada al Fisco Nacional en tanto y cuanto los contribuyentes y/o responsables den cumplimiento a las formas de pago que la ley nro. 27.260 dispone.

    Con posterioridad, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional en la suma de 1.277.474 pesos y de 3.193.685 pesos, por la representación procesal y por el patrocinio letrado, respectivamente; haciendo constar que únicamente el 50% de dichas sumas se encontraba a cargo de la actora por aplicación del artículo 15, inciso b), de la Resolución General Nº 3920. En la misma oportunidad, se fijaron los honorarios del Contador Público M.O. en la suma de 1.306.507 pesos (v. fs.

    282).

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28796165#230260726#20190326094039070

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios a fs. 284/285; se agravia del modo en que fueron impuestas las costas. Sostiene que la ley nro.

    27.260 prevé la condonación de determinados intereses y de la multa impuesta; en consecuencia, manifiesta que con motivo de ello, sobre esos rubros que el Fisco Nacional desistió de reclamar, las costas deben ser impuestas a cargo de aquél.

  3. Que, de manera preliminar, cabe recordar que en el artículo 53 de la ley nro. 27.260 se establece que “Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y...

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