Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente Rl 122232

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SINDICATO DEL PERSONAL MENSUAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La P., 6 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La P., en el marco de la acción deducida con sustento en el artículo 47 de la ley 23.551, por el S. General del Sindicato del Personal Mensual del Hipódromo de La P. (S.P.M.H.L.P.), admitió la medida cautelar peticionada y dispuso la suspensión, respecto del amparista, de la aplicación del Decreto provincial 243/18 y de la Resolución del Ministerio de Economía 273/18 y, consecuentemente, ordenó al Fisco provincial -previa caución juratoria- que se abstenga de dar de baja y/o de hacer perder la vigencia de los códigos de descuentos que venían realizando con antelación a la entrada en vigencia de la referida normativa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes autos (v. fs. 20/21 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 29/37 vta.), el que denegado por ela quo, por considerar -en lo esencial- que lo resuelto en materia cautelar no reviste el carácter de definitivo (v. fs. 39 y vta.), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 69/73 vta.).

    Con apoyo en lo dispuesto por el art. 155 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la representación fiscal sostiene que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado debió ser admitido en razón de que su intervención en elsub litefue suscitada en tanto se hallan controvertidos intereses del Estado Provincial.

    En esa línea, alega que el sentenciante de mérito, al suspender la aplicación del régimen único de códigos de descuento creado por el citado decreto n° 243/2018, en cuanto en su art. 11 prevé un límite porcentual respecto del cual aquella retención no puede exceder, afecta la intangibilidad de los salarios de los trabajadores afiliados a la entidad sindical actora y conculca los derechos y garantías constitucionales y convencionales que identifica. Con cita expresa de doctrina legal que individualiza, invoca gravedad institucional y la configuración de un gravamen de difícil reparación ulterior, que torna lo decidido en materia cautelar -afirma- en un pronunciamiento equiparable a definitivo.

    Finalmente plantea, con sustento en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la...

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