Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2010, expediente L 97983

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.983, "Sindicato del personal mensual del Hipódromo de La Plata contra Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires. Restitución y pago de aportes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora vencida (fs. 669/675 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 681/702).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda incoada por el Sindicato de Empleados del Personal Mensual del Hipódromo de La Plata contra el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires y ésta, por la cual perseguía el cobro de la suma que especificó en concepto de restitución y pago de los siguientes rubros: "diferencia adicional al I.O.M.A.", "cuotas sindicales", "asistencia social" -estos últimos correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 1983- y "aportes emergentes de las diferencias salariales reconocidas en juicios", que diversos trabajadores afiliados a la parte actora iniciaron contra las aquí demandadas.

    En el veredicto, tras evaluar las pruebas obrantes en la causa -en particular el acta de asamblea del 19-XII-1979 (fs. 4)- tuvo por acreditado que el Sindicato actor, advirtiendo que el magro nivel salarial percibido por sus afiliados les vedaba el acceso a la obra social que brinda cobertura al personal de la Administración Pública, acordó incrementar los descuentos que se les efectuaban en sus salarios con ese destino, en las proporciones de 1,75% para el personal soltero y del 1% para quienes tuviesen cargas de familia, completando así las contribuciones que, en función de la ley 18.610, realizaba la empleadora Jockey Club (ex concesionaria del Hipódromo local, en virtud del decreto ley 9004/1978).

    Asimismo consideró demostrado (informe, fs. 319/321) que el concesionario cumplió desde entonces y, por lo menos, hasta el mes de enero de 1980, con las con-tribuciones a su cargo correspondientes al I.O.M.A., así como con su carácter de agente de retención de los aportes -conforme conv. asumido con el demandado-, mediante aquellos descuentos en las remuneraciones de sus afiliados (v. fs. 665 y vta.).

    Finalmente, tuvo por probado, con apego al informe pericial contable (anexo II, fs. 540), que dado que el nivel salarial del personal permaneció por debajo de los mínimos remuneratorios percibidos en la Administración Pública, con excepción del mes de julio de 1982, los descuentos practicados resultaron ajustados a lo convenido.

    Sobre tal plataforma fáctica, ya en sentencia, declaró la falta de legitimación activa del Sindicato actor respecto de los aportes adicionales al I.O.M.A., en la inteligencia de que siendo que dichos débitos operaron sobre los salarios de los trabajadores de modo que los titulares de los eventuales derechos de repetición resultarían éstos y nunca la entidad gremial que los nuclea, ni aún a título de una representación que ni siquiera fue...

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