Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 026582/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26582/2020

JUZGADO Nº 41

AUTOS: "SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y

PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO

NEGRO Y LA PAMPA C/ NABORS INTERNATIONAL ARGENTINA

S.R.L. S/ EXHORTO”

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2022.-

VISTO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los planteos recursivos articulados por el DR. LUBEL (v. fs. 107) y por la perito contadora (v. fs. 109), contra la providencia dictada en autos (v. fs. 106),

que reguló sus honorarios, respectivamente, en las sumas de $ 59.512 (8 UMAs,

cfr. Ac. 4/2022) y $ 89.268 (12 UMAs, cfr. Ac. 4/2022).

CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (artículos 16, 21, 22, 43, 50, 51 y c.c. de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar las regulaciones de honorarios apeladas.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

JMC 05.08

VICTOR A. PESINO LUIS ALBERTO CATARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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