Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2018, expediente CNT 002961/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 92564 CAUSA Nº 2961/2014/CA1 AUTOS: “SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ PAIOLO EDUARDO MARCELO Y OTRO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con fundamento en el art. 62 de la Ley 23.551, apela la resolución del Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo que encuadró a los trabajadores de COMPAÑÍA MEGA S.A. y MASA ARGENTINA S.A., en el ámbito de representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA (ver fs. 377/383).

    Al respecto, cabe recordar que el denominado “encuadramiento sindical” consiste, conforme ha expresado la doctrina especializada, en un conflicto de derecho entre dos o más asociaciones que gira en torno a la capacidad que emana de sus respectivas personerías, concerniente a la representación de un determinado grupo de trabajadores, que debe ser resuelto cotejando las decisiones administrativas que las acuerdan, en relación con la actividad o la tarea que se lleva a cabo en determinado establecimiento.

    En otras palabras y como expresara E.Á., sólo se produce un conflicto de encuadramiento cuando se discute si un sector de trabajadores que realizan determinadas tareas o en determinado ámbito, está representado por un sindicato o por otro y esta contienda debe ser resuelta analizando aquello que el Dr. A.V.V. denominó “mapa de personerías” (ver Á., E., “El encuadramiento sindical” en Tratado de Derecho Colectivo – Director:

    J.C.S. –C.L.A. – Tomo I – La Ley –

    Buenos Aires: 2012, pág. 733).

    Es en virtud de estas puntualizaciones conceptuales que, en primer lugar, estimo procedente el examen de las respectivas resoluciones administrativas que, al otorgar la personería gremial a cada Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20742330#207153007#20180523131931776 Poder Judicial de la Nación una de las entidades involucradas en el presente litigio de encuadramiento, delimitaron el ámbito de representación que a cada una de ellas le corresponde.

    Desde esta perspectiva, se observa que al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, se le otorgó la personería gremial Nº 927 que abarca “…a los trabajadores, obreros y empleados de la producción, transporte y distribución de gas…” (ver fs. 11).

    Por otro lado, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, conforme a la resolución de personería gremial Nº 1478, comprende al “…personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado que presta servicios en los establecimientos y administración de empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y comercialización y/o exportación y/o importación traslado y/o venta o comercialización de productos químicos petroquímicos y afines… en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires” (ver fs.11 y fs. 61 del expte. 59184/12 agregado por cuerda).

    La transcripción supra realizada, de la parte pertinente de las resoluciones en virtud de las cuales se otorgó la personería gremial a las asociaciones sindicales entre quienes se plantea el debate a resolver, me remite a las reflexiones que se expresaron en la obra “Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina” y que contiene el informe elaborado por un grupo de expertos en relaciones laborales. Los autores consideraron que, en los últimos años, los “cuadros” que conforman el “mapa de personerías” al que hice referencia, poseen límites que “…se tornaron difusos y proliferó la superposición de personerías que en muchos casos dejaron de ser exclusivas en cuanto a la representación de un determinado conjunto de trabajadores. Se multiplicó, entonces, un cierto tipo de ‘conflicto de encuadramiento`, denominación con la que se pretende identificar a las controversias intersindicales relativas a la representación de un cierto sector de trabajadores que, en principio, aparece incluido en el ámbito personal definido en la personería gremial reconocida a más de una organización sindical. Estas constituirían ‘cuestiones de encuadramiento impropias’, ya que son el resultado patológico de la aplicación deficiente de las normas que tipifican el sistema…” (“Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires: 2008, pág. 120).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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