Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 041271/2018

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 41271/2018 JUZGADO Nº 53 AUTOS: "SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ RENTA TAX S.R.L. s/ EJECUCION DE CREDITOS LAB. "

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 11/12 Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado desestimó la preparación de la vía ejecutiva propuesta en el escrito de inicio por la asociación sindical accionante. Para fundar esa solución, consideró que el documento arrimado en el sobre de fojas 6 no era de los comprendidos en el artículo 139 de la ley 18.345 ni tampoco resultaba de aplicación al procedimiento laboral lo previsto en el artículo 523 del C.P.C.C.N. (conf. fs. 10).

Tal decisión fue apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 11/12.

A fs. 16, se corrió vista de las presentes actuaciones a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió a fs.

17/vta. (conf. Dictamen nro. 91.288 del 31/05/2019).

En primer término, cabe señalar que frente a lo establecido por el artículo 145 de la L.O. y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., es innegable el desplazamiento del diseño de la Ley 18.345 (ver, Ley de Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32741262#243844637#20190909135950035 Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, dirigida por el Dr.

Amadeo Allocati, Tomo II, págs. 512 y sgtes.).

De una atenta lectura de la causa surge que el sindicato demandante pretende la preparación de la vía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 526 y concs. del C.P.C.C.N., a fin de ejecutar contra la firma comercial accionada el “convenio de reconocimiento de deuda y pago” que suscribieron el 22 de septiembre de 2015, en el que acordaron la forma de pago de la deuda en concepto cuota sindical, seguro de sepelio, contribución solidaria y artículo 30 bis del CCT 436/2006.

En este contexto, correspondería acceder a lo solicitado en el escrito de inicio orientado al reconocimiento expreso o ficto de la firma obrante en el instrumento referido precedentemente. Sin perjuicio de lo que corresponda, en su oportunidad meritar respecto de cada rubro en particular una vez...

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