Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rc 121450
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C 121.450
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121.450 "SINDICATO DE OB. Y EMP. MINORIDAD Y EDU. C/ GARCÍA ALBERTO HORACIO S/ CONSIGNACIÓN DE SUMAS DINERO, ALQ., ARREMNDAM."
AUTOS Y VISTOS:
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Con la presentación electrónica de fecha 29 de junio del corriente, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta por este Órgano el 26 de junio de 2020.
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El demandado deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas a la accionada vencida (v. fs. 633/656 vta. y S.. Augusta: escrito electrónico del 17-II-2020 "Recurso extraordinario federal - Deduce" y sent. de 6-XI-2019).
En el caso, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había rechazado la acción de consignación de sumas de dinero incoada por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME) contra el señor A.H.G.. Consecuentemente, la admitió al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (v. sents. de 11-V-2015 y de 21-IV-2016).
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En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 14, 16, 17, 18, 32 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1, 21 y 25, CADH; v. fs. 641/642, 646, 650 vta., 654 vta./655).
IV.1. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 27 de febrero de 2020), el mismo fue contestado por apoderado de la actora la que plantea -v. punto V- el incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales para la presentación del recurso extraordinario federal que exige la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional (v. escrito electrónico de fecha 29 de junio de 2020).
IV.2. L., corresponde señalar que los mencionados requisitos -puntualmente en cuanto a la presentación de la carátula en hoja aparte y la cantidad de renglones por página que establece la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema- se encuentran abastecidos con la presentación hecha en soporte papel de fs. 633/656 (conf. arts. 1 y 2, Ac. 4/2007 cit.), lo que sella la suerte del planteo intentado.
V.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes...
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