Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rc 121450

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C 121.450

  1. 121.450 "SINDICATO DE OB. Y EMP. MINORIDAD Y EDU. C/ GARCÍA ALBERTO HORACIO S/ CONSIGNACIÓN DE SUMAS DINERO, ALQ., ARREMNDAM."

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 29 de junio del corriente, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta por este Órgano el 26 de junio de 2020.

  2. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas a la accionada vencida (v. fs. 633/656 vta. y S.. Augusta: escrito electrónico del 17-II-2020 "Recurso extraordinario federal - Deduce" y sent. de 6-XI-2019).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había rechazado la acción de consignación de sumas de dinero incoada por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME) contra el señor A.H.G.. Consecuentemente, la admitió al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (v. sents. de 11-V-2015 y de 21-IV-2016).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley y razonabilidad (arts. 14, 16, 17, 18, 32 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.1, 21 y 25, CADH; v. fs. 641/642, 646, 650 vta., 654 vta./655).

    IV.1. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 27 de febrero de 2020), el mismo fue contestado por apoderado de la actora la que plantea -v. punto V- el incumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales para la presentación del recurso extraordinario federal que exige la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional (v. escrito electrónico de fecha 29 de junio de 2020).

    IV.2. L., corresponde señalar que los mencionados requisitos -puntualmente en cuanto a la presentación de la carátula en hoja aparte y la cantidad de renglones por página que establece la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema- se encuentran abastecidos con la presentación hecha en soporte papel de fs. 633/656 (conf. arts. 1 y 2, Ac. 4/2007 cit.), lo que sella la suerte del planteo intentado.

    V.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes...

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