SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOC TUC DE INTERC CULT ARG NORTEAMERIC s/EJECUCION
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Número de expediente | CIV 084540/2017/CA001 |
Número de registro | 215973029 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 84.540/17 Sala F “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y
la Educación c/Asociación Tucumana de Intercambio Cultural Argentino
Norteamericano s/ejecución fiscal” (J. 15).
Buenos Aires, septiembre de 2018.DG VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 119 contra el pronunciamiento de fs. 117/118
por medio del cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y se
mandó a seguir adelante la ejecución. El memorial se encuentra agregado a fs.
121/126 del que no hubo contestación.
Cabe recordar que la excepción de inhabilidad de título sirve
para destacar la improcedencia de la vía ejecutiva cuando faltan algunos requisitos
formales o los presupuestos del título ejecutivo, es decir cuando no existe un título
que habilite a valerse de la vía ejecutiva (P., “Derecho Procesal Civil y
Laboral”, T VIIB, “Tratado de las ejecuciones”, act. Por Víctor H. Guerrero
Leconte, 3° ed., 1997, pág. 300, citado en Highton – A., “Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación”, T 10, pág. 251).
La acción ejecutiva requiere de un título ejecutivo, que existe
cuando exterioriza una obligación de dar suma de dinero, liquida o fácilmente
liquidable y exigible; es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo de él
una obligación pura y simple por suma líquida y exigible (conf. C.. esta S.
en Expte. 59.852/07, “Banco Patagonia S.A. c/ P., M. y otros s/
Ejecución hipotecaria” del 13/07/10).
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 1 obra el
certificado de deuda expedido por el Sindicato de Obreros y Empleados de
Minoridad y la Educación (S.O.E.M.E.) en concepto de Aportes y Contribuciones
que la demandada adeuda. Este Tribunal comparte el criterio adoptado por el
señor juez aquo en cuanto a que el error material que se cometiera en los anexos
de fs. 2/13 sobre la denominación social de la deudora no hace a la idoneidad del
mencionado certificado –el que se basta así mismo tal como lo exige la normativa
aplicable, toda vez que el CUIT allí consignado es idéntico al de la ejecutada.
Por lo demás, corresponde también señalar que la negativa de
deuda que nuestro ordenamiento procesal exige, no es un acto meramente formal,
Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...
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