Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 018016/2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 18016/2017 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ PROFESORADO EN CIENCIAS SAGRADAS Y FILOSOFIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de agosto de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 1 y del Trabajo n° 39.

En la especie, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME) promueve ejecución fiscal contra el Profesorado en Ciencias Sagradas y Filosofía Nuestra Señora del Rosario, en los términos de lo dispuesto por el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener el cobro de las sumas de dinero que surgen del certificado de fs. 1.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 1, declinó su competencia por considerar que resulta competente la Justicia Laboral, pues en el caso se persigue la ejecución de los aportes de trabajadores en virtud de lo normado por los arts. 38 de la ley 23.551 y 9 de la ley 14.250.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra. Magistrada del Juzgado del Trabajo n° 39, por los argumentos expuestos a fs. 62.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), además debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Del estudio de las constancias obrantes en autos se desprende que la actora en el punto VII del escrito inicial ha ejercido la opción prevista en el art. 5 de la ley 24.642.

En este sentido, se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 73/74, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae, en el sentido de atribuir la competencia a la Justicia Civil, pues en el caso la accionante ha ejercido la facultad establecida por el mencionado art. 5° de la ley Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado...

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