Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 024568/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24568/2015 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ESCUELA DE CAPACITACION N 33 SANTA TERESA DE J. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 06 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión recurrida (ver fs. 45/46, fs. 49/52, fs.

    53/vta., fs. 60/vta., fs. 72/75vta., fs. 79 y fs.

    81/85) y toda vez que se encuentra en discusión la aplicación en autos de los arts. 20, 24 y 145 L.O., 242, 604 y 605 C.P.C.C.N. y el art. 5 de la ley 24.642, el Tribunal -en aras de resolver estrictamente la materia que por la vía recursiva fue sometida a decisión y sin que ello implique emitir opinión acerca de otras que exceden dichos límites- se encuentra habilitado para el tratamiento del acuerdo conciliatorio presentado a fs. 92/95.

  2. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada, a fs. 92/95, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y el desistimiento de los recursos interpuestos.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27309875#192932559#20171106132747489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Quedan las partes exentas del pago de la tasa de justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR