Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 024568/2015/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24568/2015 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ESCUELA DE CAPACITACION N 33 SANTA TERESA DE J. s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 06 de noviembre de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión recurrida (ver fs. 45/46, fs. 49/52, fs.
53/vta., fs. 60/vta., fs. 72/75vta., fs. 79 y fs.
81/85) y toda vez que se encuentra en discusión la aplicación en autos de los arts. 20, 24 y 145 L.O., 242, 604 y 605 C.P.C.C.N. y el art. 5 de la ley 24.642, el Tribunal -en aras de resolver estrictamente la materia que por la vía recursiva fue sometida a decisión y sin que ello implique emitir opinión acerca de otras que exceden dichos límites- se encuentra habilitado para el tratamiento del acuerdo conciliatorio presentado a fs. 92/95.
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada, a fs. 92/95, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y el desistimiento de los recursos interpuestos.
Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27309875#192932559#20171106132747489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Quedan las partes exentas del pago de la tasa de justicia...
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