Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 034672/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/

T.E.A. SANTA CRUZ s/EJECUTIVO Expediente COM N° 34672/2015 AL Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces Comercial y Laboral por su discrepancia en torno a la radicación de las presentes actuaciones (v.

    fs. 46/47, fs. 85 y fs. 87).

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en el dictamen que precede.

  2. En el caso, se pretende la ejecución del certificado de deuda n° 01879/2015 (v. fs. 37) vinculado a la calidad de agente de retención del accionado de las contribuciones y aportes gremiales no abonados (v. detalle OFICIAL fs. 38).

    La ley 24.642 en su artículo 5° establece: “El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de USO cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva (…) En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial…”.

    La claridad conceptual de la norma no deja lugar para mayores interpretaciones: el legislador concedió al ejecutante una opción sobre varias Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27775439#187891190#20170927125025609 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F alternativas para instar el apremio y el ejercicio de tal prerrogativa no es per se objetable.

    Con lo cual, no cabe más que coincidir con lo apuntado por el Ministerio Público Fiscal a cuyos términos cabe reenviar por economía en la exposición, y declarar la competencia de este fuero mercantil para proseguir el trámite de la presente ejecución fiscal (cfr. esta S., 25/6/2015, “Sindicato de Obreros y...

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