Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 011935/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41752 SALA VI Expediente Nro.: COM 11935/2015 (Juzg. N°49)

AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ PERALTA, EDELMA ESTER S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.96/102 contra el pronunciamiento de fs.94/95 mediante el cual la jueza “a quo”

declaró la incompetencia en razón del territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según Dictamen Nº72.625 de fecha 27 de Junio de 2017, cuyos argumentos se comparten; Que, en primer lugar, es dable destacar que, conforme lo adelantara el Sr. Fiscal General, el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas, esto es, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26946154#179971624#20170901102738525 que no se encuentra limitado por la resolución de la anterior instancia, ni por el cuestionamiento introducido por las partes.

Que, en efecto, dado que estamos ante un juicio de apremio, y que, frente a lo establecido por el art. 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, se produce el desplazamiento de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral y entran en juego las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en especial su artículo 242, la resolución recurrida es inapelable. Ello así

pues el monto que se cuestiona asciende a $43.881,87 (ver certificado de deuda Nº 00127/2015 obrante a fs.36), mientras que el tope de apelabilidad fijado por la Acordada de la C.S.J.N. Nº 16/14 (15.05.2014) equivale a $50.000, por lo que el recurso ha sido mal concedido.

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