Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2017, expediente COM 015151/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 22 – Sec 43 15151 / 2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ FUNDACION ESCUELA INTELIGENTE s/EJECUTIVO Buenos Aires, 13 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Sra. Juez de este fuero a cargo del Juzgado N° 22 -Secretaría N° 43- y la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 23.-

    En fs. 121/122 se expidió la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara en el sentido de que corresponde seguir entendiendo en la causa el magistrado de este fuero.-

  2. ) Ahora bien, estas actuaciones fueron iniciadas por ante el Juzgado del Fuero N° 22, cuya titular se declaró incompetente por considerar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 21 inc. e) de la ley de Organización y Procedimiento Laboral n° 18.345, teniendo en cuenta que el sub examine tenía como objeto el cobro ejecutivo de la deuda por aportes y contribuciones no abonadas por la demandada en virtud de lo establecido por los arts. 5 y 7 de la ley 24.642 (fs. 45/47). Ello así, dispuso su remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Dicho decisorio fue subsidiariamente apelado por la accionante a fs. 51/54 mas este remedio fue desestimado atento que el monto comprometido en el sub lite resultaba inapelable de conformidad por lo previsto en el art. 242 CPCC. Desestimándose Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27034197#183803763#20170713122737875 asimismo, el recurso de queja interpuesto por la actora ante este Tribunal en fs.

    80/81.-

    Por su parte, la jueza laboral declinó la competencia atribuida y rechazó su radicación, en la inteligencia de que se configuraba en la especie un caso en que conforme lo establecido por el art. 5 de la ley 24.642, el sindicato podía optar “en la Capital Federal…por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial”, por lo que ordenó la elevación de autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que el dicho Tribunal dirima sobre el conflicto de competencia suscitado.-

    Elevadas las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fs. 119 decidió remitir los autos a...

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