Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2017, expediente COM 013007/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 12 – Sec 120 13007 / 2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/

ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA NRO. 1095 NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 14 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre el Sr. Juez de este fuero a cargo del Juzgado N° 12 -Secretaría N° 120- y la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 23.-

    En fs. 125/126 se expidió la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara en el sentido de que corresponde seguir entendiendo en la causa de este fuero.-

  2. ) Ahora bien, estas actuaciones fueron iniciadas por ante el Juzgado del Fuero N° 12, cuyo titular se declaró incompetente por considerar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 21 inc. e) de la ley de Organización y Procedimiento Laboral n°

    18.345, teniendo en cuenta que el sub examine tenía como objeto el cobro ejecutivo de la deuda por aportes y contribuciones no abonadas por la demandada en virtud de lo establecido por los arts. 5 y 7 de la ley 24.642 (fs. 48/51). Ello así, dispuso su remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dicho decisorio fue subsidiariamente apelado por la accionante a fs. 55/58, mas este remedio fue desestimado atento que el monto comprometido en el sub lite resultaba inapelable de conformidad por lo previsto en el art. 242 CPCC. D. asimismo, el recurso de queja interpuesto por la actora ante este Tribunal en fs. 83/84.-

    Por su parte, la jueza laboral declinó la competencia atribuida y rechazó su Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #26962920#183843198#20170731093706978 radicación, en la inteligencia de que se configuraba en la especie un caso en que conforme lo establecido por el art. 5 de la ley 24.642, el sindicato podía optar “en la Capital Federal…por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial”, por lo que ordenó la elevación de autos a la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que el dicho Tribunal dirima sobre el conflicto de competencia suscitado.-

    Elevadas las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fs. 123...

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