Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 036658/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74083 EXPEDIENTE NRO.: 36658/2015 AUTOS: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ FUNDACION GAUDEAMUS (FG) s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 1º de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El sentenciante de grado a fs. 91, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 92/9. Sostiene que resulta aplicable el art. 145 de la LO y no el art. 24 de la LO, circunstancia que habilitaría la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

En primer lugar, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General en su Dictamen de fs. 112, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del CPCCN, es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

En este sentido, la resolución recurrida fue dictada de conformidad con lo establecido por el art. 163 del CPCCN, por lo que el planteo de nulidad que incluye el memorial no puede tener favorable acogida.

Por ende, se torna aplicable el art. 5 inc. 7 del CPCCN en cuanto establece que en este tipo de acciones es competente el juez del lugar donde se encuentra el bien o la actividad gravada o sometida a inspección, inscripción o Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27863792#184554829#20170803090646154 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fiscalización o el del lugar en el que deban efectuarse los pagos o el del domicilio del deudor, a elección del ejecutante.

De una atenta lectura de autos surge claramente de la presentación inicial que la ejecutada tiene domicilio en 25 de Mayo 155, Localidad de V.D., Provincia de Córdoba (ver fs. 43), por lo que es evidente que no se verifica ninguno de los supuestos...

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