Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente COM 020646/2015

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 20646/2015 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ SALTA DEL TUCUMAN S.A.

s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 Secretaria n° 47 Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante el decisorio de fs. 193/196 que rechazó la ejecución. Sus agravios de fs. 202/208 fueron respondidos a fs. 212/214.

  2. A fin de clarificar el tema sometido a estudio se reseñaran los aspectos relevantes de la ley 24.642 que guarden relación con el sub lite.

    La ley 24.642 explicita que su articulado regula el “procedimiento de cobro al que estarán sujetos los créditos... originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas”.

    Dichos extremos son reiterados en el art. 1, al establecer que esos “créditos... que deben abonar los trabajadores afiliados... estarán sujetos al procedimiento de cobro que se establece por la presente ley”.

    A través de su artículo segundo dispone que: “Los empleadores deberán depositar... las cuotas a cargo de los afiliados... siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas”.

    Y el art. 5, dice que su “cobro judicial... se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal... sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva”.

    Como se advierte, la vía ejecutiva contemplada en la ley 24.642 Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27170811#176966384#20170510130702942 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B está prevista para las deudas nacidas por la omisión en que incurriera el empleador de transferir al sindicato los importes correspondientes a las cuotas que retuvo -o debió retener- de sus trabajadores afiliados. Ello niega la posibilidad de extenderla a supuestos distintos (CNCom., S.C., in re:

    Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Fundación para el Desarrollo del Sur Argentino s/ ejecutivo

    , 24-11-15) no expresamente contemplados.

    Esta conclusión se infiere de la expresa referencia al carácter de “afiliado” que utiliza la ley, en clara alusión a los trabajadores respecto de los cuales el empleador debe realizar las...

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